El Supremo equipara a hombres y mujeres en el complemento de pensión por brecha de género
Entiende que imponer requisitos adicionales a los varones es una discriminación directa por razón de sexo
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para la reducción de la brecha de género contemplado en la ley general de la Seguridad Social debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
En una sentencia fechada el pasado 25 de junio a la que ha tenido este miércoles acceso EFE, el pleno de la sala de lo social ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2022 que declara firme.
Imponer requisitos adicionales a los hombres es una discriminación
El Supremo se remite a lo expuesto el pasado 15 de mayo por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que estableció que imponer requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Además, el Supremo defiende que el complemento para la reducción de la brecha de género contemplado en la ley general de la Seguridad Social contraviene la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE.
Y añade que, "por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres".
En el caso analizado, el TSJ del PV reconoció el complemento de pensión de la ley de SS a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres.
Se trataba de lo relativo a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15 % en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer dijo y dos años después.
Un complemento "por aportación demográfica"
La anterior regulación de la ley de la Seguridad Social que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos "por aportación demográfica" fue fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.
Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones, añade la sentencia.