EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y TERCIARIO

El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para que a partir del 30 de junio de 2027 no se instalen sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción.

A partir del 30 de junio de 2027 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe infraestructura de distribución de gas natural canalizado. El Gobierno de Navarra establecerá el necesario sistema de ayudas.

A partir del 30 de junio de 2027 todos los edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.

Todas las calderas de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el Poder Calorífico Superior.

Se prohíbe el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial.

La climatización de espacios abiertos únicamente será permitida si el consumo energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada.

A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria o refrigeración, deberán disponer de contador de calorías a la salida de la sala de calderas.

Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500 m2 de cubierta medidos en proyección horizontal de nueva construcción, los que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos el 35% de su superficie.

Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica.

Antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética.

Antes del 1 de enero de 2025, el Gobierno de Navarra establecerá los medios para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra tengan la calificación energética clase B o superior.

Antes del 1 de enero de 2025, el Gobierno de Navarra aprobará un Plan de rehabilitación de la vivienda de Navarra para alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior.

El Gobierno de Navarra establecerá incentivos para aumentar la eficiencia y los sistemas energéticos renovables en todos los edificios de Navarra, ya sean para la rehabilitación o para la nueva construcción.

A partir del 1 de enero de 2025, todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible mediante autoconsumo renovable.

MOVILIDAD

Los núcleos de población de más de 10.000 habitantes deberán estar conectados por carril bici adecuado con los núcleos de población próximos que se encuentren hasta 10 kilómetros de distancia.

Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible, o actualizarán los existentes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.

En el plazo de dos años, los ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes deberán elaborar, en colaboración con las asociaciones de empresas de transporte y con el resto de los agentes interesados, un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías.

ENERGÍAS RENOVABLES

El Departamento con competencia en materia de energía fomentará las instalaciones eólicas, solares, geotérmicas, de gas renovable y el resto de instalaciones de tecnologías renovables, así como los sistemas de almacenamiento energético, mediante las oportunas ayudas y la aplicación de deducciones fiscales.

Las administraciones públicas de Navarra deberán facilitar las condiciones para impulsar la actividad económica en forma de cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad.

En las nuevas construcciones de viviendas protegidas, la instalación de energía procedente de fuentes renovables será obligatoria en las condiciones y porcentajes que se establezcan mediante desarrollo reglamentario, así como sus excepciones.

Las empresas distribuidoras de energía que operen en Navarra tendrán la obligación de facilitar al departamento con competencia en materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de productos energéticos antes del 1 de junio de cada año.

El Gobierno de Navarra confeccionará instrumentos de promoción de la generación de gases renovables y de combustibles alternativos en la Comunidad Foral. Entre los gases renovables tendrán especial interés el hidrógeno verde, el biogás y el biometano, y entre los combustibles alternativos, aquellos que tengan un origen sintético.

Plazos para la transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

GESTIÓN DE RESIDUOS

El Gobierno de Navarra dispondrá de una Agenda de Economía Circular como instrumento fundamental de planificación en esta materia.

La agenda de economía circular deberá activar la adopción de medidas con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la eco-innovación y el ecodiseño, las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos establecidos.

En los estudios que se realicen para conocer el ámbito de actuación o en el diseño de las campañas de sensibilización se incorporará la perspectiva de género.

Las medidas que se recojan en la agenda de economía circular en materia de residuos deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población y las emisiones de gases de efecto invernadero.

MEDIO NATURAL, FORESTAL Y BIODIVERSIDAD

El Gobierno foral y el conjunto de las administraciones públicas de Navarra actuarán en coherencia con los principios de prevención, precaución, conservación y restauración de la biodiversidad y de los recursos naturales de Navarra para minimizar las consecuencias del impacto del cambio climático, favoreciendo la preservación del medio natural y la biodiversidad.

Asimismo, coordinará y asegurará la financiación de su planificación territorial, los planes de protección civil, los planes de gestión, protección y recuperación de espacios naturales y especies amenazadas, los planes de prevención de incendios y otros riesgos y las líneas de ayudas e investigación garantizando la incorporación de los criterios de adaptación al cambio climático.

La Ley contempla la elaboración, en el plazo de dos años, de un plan de gestión forestal sostenible que sirva para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales, en el que se establezcan objetivos cuantificables de reducción de gases de efecto invernadero por la implantación del plan.

El plan deberá, además, contemplar actuaciones en materia de gestión de sumideros de carbono.

El departamento competente en materia de medio ambiente establecerá mediante orden foral mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de emisiones para la aportación a proyectos de planificación de espacios naturales, recuperación de ecosistemas u otros proyectos de absorción de CO2.

El Gobierno de Navarra adoptará medidas en materia de bosques y gestión forestal encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal navarro y optimizar su capacidad actual como sumidero.

Asimismo, promoverá el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos, siempre que se reduzca la huella de carbono y bajo una gestión sostenible del recurso.

Fomentará el uso de la madera principalmente en edificios, viviendas y mobiliario público.

Promoverá una gestión forestal sostenible que disminuya el riesgo de incendios y contribuya a la captación de carbono, a la creación de empleo en zonas rurales, a la acción de los bosques como filtro verde y que potencie una economía circular.

ENTORNO URBANO

En el apartado de adaptación a las nuevas condiciones climáticas, las actuaciones del Gobierno de Navarra en el ámbito urbano irán orientadas a mejorar los sistemas de vigilancia y de alerta temprana.

Se impulsará una ordenación y planificación urbana adecuada a los nuevos escenarios climáticos.

Los instrumentos de planificación territorial y urbanística deberán delimitar las áreas de suelo agrario periurbano, las zonas calificadas como paisajes agrarios y las zonas de huerta y vega.

Fomento de soluciones de diseño bioclimático.

Las nuevas urbanizaciones y los proyectos de reurbanización deberán incorporar medidas de renaturalización del espacio urbano y sistemas de drenaje sostenibles.

Se impulsará un sistema de huertos públicos en entorno urbano o periurbano en régimen de alquiler.

Se fomentarán iniciativas para reducir el efecto de isla de calor.

Aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y periurbanas.

PERSONAS MÁS VULNERABLES

Las administraciones públicas establecerán con las compañías de suministro de agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley foral, aprobará el reglamento en el que se establezcan los mecanismos de compensación y garantía necesarios para hacer frente a la pobreza energética de los sectores de población más vulnerables.

Las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad, de agua potable, y de gas, no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica sin disponer previamente de un informe favorable de los servicios sociales de referencia.

En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra elaborará una estrategia de transición justa y justicia climática que realice un diagnóstico de los sectores económicos y sociales afectados por la transición energética y establezca medidas para paliar sus efectos negativos.

El Gobierno de Navarra y, si procede, las entidades locales competentes, en el ámbito de sus competencias respectivas, con el objetivo de garantizar el acceso universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos básicos, deberán de impulsar los mecanismos prestacionales necesarios para garantizarlo en el caso de suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua.

TURISMO Y EVENTOS PÚBLICOS

TURISMO

El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en sus respectivas competencias, en relación con las políticas y actuaciones que se desarrollen en el sector del turismo avanzarán hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático, incorporando la inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística, la evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector, la sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos, el fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos, el impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

Eventos públicos

El departamento con competencia en medio ambiente aprobará un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad.

Las administraciones foral y local, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables.

En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que se incluyan las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas.

¿QUÉ ALCANCE TENDRÁ EL RÉGIMEN SANCIONADOR?

El texto recoge un régimen sancionador dada la repercusión que las infracciones a esta Ley generan en la lucha contra el cambio climático y explicita una serie de sanciones, desde leves, hasta graves o muy graves.

Infracciones muy graves: Multa de 250.001 euros a 2.500.000 euros.

Infracciones graves: Multa de 25.001 euros a 250.000 euros.

Infracciones leves: Multa de 600 a 25.000 euros o apercibimiento.

(*) Información al detalle sobre la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética: en www.navarra.es