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¿Se puede circular marcha atrás sin ser multado? La DGT tiene la respuesta

El organismo detalla los casos en lo que está permitido realizar esta maniobra, no hacerlo en uno de estos supuestos está considerado como una infracción grave

¿Se puede circular marcha atrás sin ser multado? La DGT tiene la respuestaFreepik

No es la primera vez que alguien es testigo de cómo un coche da marcha atrás porque se ha equivocado de salida. Un gesto que, muy probablemente, quien lo haya presenciado haya considerado que se trata de una infracción por la que el conductor del vehículo podría ser multado.

Lo cierto es que la marcha atrás tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que en su artículo 31 prohíbe, tal y como así se explica en la revista de la Dirección General de Tráfico, circular hacia atrás. Una maniobra que está expresamente prohibida en las vías donde más rápido se circula, autovía y autopistas, sean cuales sean las circunstancias.

Infracción grave que se traduce en una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos

De hecho, está considera como una infracción grave, pues no solo pone en peligro a otros conductores, sino que también conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné de conducir. En casos de infracciones más graves, como recorrer una distancia considerable marcha atrás, la multa puede aumentar hasta 500 euros.

Tan solo un tipo de conductores, los de vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.

¿En qué casos está permitido circular marcha atrás?

Eso sí, la DGT especifica ciertas salvedades como "cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras".

Además, la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el "mínimo indispensable", que la maniobra "deberá efectuarse lentamente" después de advertirla "con las señales preceptivas", y de asegurarse de que "no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía". La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca "podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías".

Casos en los que está permitido circular marcha atrás sin ser multado

Además de explicarlo de manera visual como se hace en al imagen que se muestra previamente, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible no ha dejado pasar la oportunidad de hacerlo mediante un vídeo.

En un vídeo publicado por elclub de servicios a la movilidad, RACC, la DGT explica que la marcha atrás solo está permitida, en la línea con lo que se ha comentado previamente, en situaciones muy específicas. Por ejemplo, es legal cuando no es posible continuar adelante, como al final de una calle cerrada o cuando se necesita realizar una maniobra de estacionamiento. También se puede realizar esta maniobra para incorporarse a la circulación si el vehículo está estacionado en batería.

Además, la DGT proporciona consejos prácticos para realizar la maniobra de marcha atrás de forma segura. Los expertos recomiendan hacerlo lentamente, utilizando los retrovisores y señalizando adecuadamente con las luces traseras del vehículo. En situaciones de mala visibilidad, es aconsejable bajarse del coche para evaluar el entorno y, si es necesario, contar con la ayuda de otra persona. Las nuevas tecnologías, como sensores de proximidad y cámaras de visión trasera, también pueden ser útiles para evitar accidentes.