¿Se puede vender un coche con multas sin pagar? Esto es lo que dice la DGT
Tal y como afirman los especialistas, "realizar la compra/venta de un vehículo puede llegar a ser complicado"
Desde Renting Finders definen el término multacomo "un tipo de sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, que se aplica cuando una persona o empresa infringe alguna normativa legal. En el ámbito jurídico son denominadas sanciones o penas pecuniarias. Las multas son de tipo coercitivo, es decir, que si no se pagan en el plazo previsto, su importe se incrementa imponiendo multa reiteradas".
"Un vehículo en situación de baja temporal, sin los impuestos locales al día no puede ser transferido"
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) señalan que "realizar la compra/venta de un vehículo puede llegar a ser complicado. Para evitar problemas, aconsejamos siempre que realices la notificación de venta del vehículo nada más realizar la venta del mismo". Según advierten desde este organismo, "un vehículo en situación de baja temporal, sin los impuestos locales al día no puede ser transferido". Pero, ¿y si tiene multas pendientes?
Esto es lo que dice la DGT sobre vender un coche con multas sin pagar
Pues bien, según apuntan desde el Real Automóvil Club de España (RACE), "si el titular de un vehículo con sanciones de tráfico pendientes quiere vendérselo a otra persona, podrá hacerlo sin impedimento alguno, siempre que se trate de infracciones leves. Pero la cosa cambia si se trata de faltas de mayor gravedad, y así lo recoge el artículo 107 de la Ley de Tráfico". Este artículo indica que "el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves".
Porque, según los especialistas de RACE, "por lo general, las multas de tráfico son responsabilidad exclusiva del conductor que cometió dichas infracciones. Por eso, en caso de producirse una compraventa del vehículo, las sanciones ya impuestas seguirán recayendo sobre el antiguo propietario, y nunca sobre el nuevo".
Aunque, como ocurre en numerosas ocasiones, hay excepciones. "Existe una posible salvedad, cuando el titular del vehículo en cuestión no haya pagado las multas pendientes y carezca de cuentas bancarias que embargar. En ese caso, la Agencia Tributaria puede decidir actuar sobre el vehículo, por lo que existiría sobre él una orden de embargo que imposibilitaría la consumación de la transferencia", detallan los especialistas.
"Otra posible situación que puede darse es la de recibir en casa una multa por una infracción cometida después de que hayas vendido tu vehículo. Se trata de un aspecto de vital importancia, ya que mientras no se notifique a Tráfico el cambio de nombre, cualquier multa relacionada con los radares, el seguro o la ITV seguirá siendo responsabilidad tuya. Por eso es altamente recomendable no esperar a que el comprador inicie el trámite, y hacerlo tan pronto hayas formalizado el contrato de compraventa", añaden desde RACE.
"Cómo formalizar la compraventa de un vehículo", según RACE
"Independientemente de la existencia o no de multas, la documentación que es necesario aportar para notificar la compraventa de un vehículo en Tráfico es siempre la misma", detallan desde RACE.
- Contrato de compraventa, firmado en todas sus hojas tanto por el vendedor como por el comprador.
- Fotocopia del DNI de ambas partes (comprador y vendedor).
- Documentación del vehículo, incluyendo la ITV y justificante de pago del impuesto de circulación.
- Modelo 620 de Hacienda (pago del impuesto de transmisiones patrimoniales).
- Comprobantes del pago de multas, si los hubiera.
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