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Respuesta al alcalde de la Cendea de Cizur

En contestación a la noticia publicada en la página 36 de DIARIO DE NOTICIAS de 12 de mayo de 2016 me gustaría llevar a cabo las siguientes apreciaciones: con la forma de actuar del Ayuntamiento se constata una clara animadversión hacia mi persona. Confirma esta aseveración el hecho de que se publique en prensa esta noticia antes de que se me comunique resolución alguna desde el Ayuntamiento. No parece de recibo que me tenga que enterar por la prensa de la existencia del expediente. Además, sorprende que el Sr. Barricarte se refiera a unos hechos acaecidos hace más de 10 años que nada tienen que ver con el supuesto que nos ocupan. Si ya está resueltos, ¿por qué evocarlos en este momento?

La finca sobre la que se ha actuado se encuentra clasificada por el planteamiento municipal como suelo no urbanizable, por lo que desarrollar sobre la misma actividades agrícolas es perfectamente lícito. Cierto es que en su día se pretendió la tramitación de un plan especial para la implantación de las huertas de ocio y que el Ayuntamiento desestimó la solicitud. Dicha resolución se encuentra recurrida en alzada ante el Tribunal administrativo.

Que con fecha mayo de 2015 y marzo de 2016 se han presentado sendos expedientes de solicitud de licencia y legalización que no han resultado contestados por el Ayuntamiento, el cual está dilatando injustificadamente su resolución. No obstante lo anterior, transcurridos dos meses desde la presentación de la documentación de ambos expedientes, sin haberse recibido comunicado alguno por parte del Ayuntamiento, las licencias se entienden otorgadas por silencio administrativo.

El Ayuntamiento se encuentra vinculado por la teoría de los actos propios y la inactividad del mismo no puede redundar en su beneficio. En los supuestos de silencio positivo si se dictase una resolución expresa posterior solo podrá dictarse de forma confirmatoria.

Visto lo anterior habría que esperar a recibir la notificación del Ayuntamiento para conocer qué elementos entiende deben ser demolidos, en principio entiendo que no se ha hecho nada que pueda considerarse como prohibido e incompatible con el planteamiento, que como recuerdo establece que la finca se encuentra clasificada como suelo no urbanizable.

Se me acusa de llevar a cabo una parcelación ilegal cuando en realidad me he limitado a ordenar diferentes áreas de trabajo en el interior de la finca.

Recoge la noticia que se me va a exigir la restauración del orden urbanístico infringido mediante la reposición de la realidad física alterada... Si en suelo no urbanizable no pueden llevarse a cabo actividades agrícolas ya me dirán cuál es el suelo idóneo para ello.

El único hecho discutible es si como propietario de los terrenos puedo alquilar o no como huertas de ocio estos espacios. Está claro que como particular la normativa me autoriza a preparar la parcela y trabajarla.