PAMPLONA - La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a

8 años y medio de cárcel al subastador de arte Alberto TejadaSalvatierra

, de 68 años, como autor de un delito continuado de

falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de

estafa agravada, al considerarlo culpable de haber estafado más

de 6,5 millones de euros a una treintena de clientes y allegados

mediante la contratación de productos financieros ficticios,

como compra de deuda pública y préstamos para la compra de arte.

La Sala condena igualmente a Bankinter como responsable civil

subsidiario, porque el procesado era agente financiero de la

entidad cuando cometió los hechos, al tiempo que absuelve a Bankoa

y Banco Sabadell en el mismo sentido.

La sentencia de la Sección Primera, que puede ser recurrida en

apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entiende

probado que Tejada, después de haber desarrollado su actividad

profesional en distintas entidades bancarias de Pamplona, con

distintos cargos, comercial para el Banco Atlántico, director

de Barclays y director del Banco Herrero entre los años 1975

y 1999, pasó a desarrollar labores financieras por su cuenta,

para lo que constituyó sociedades que eran las que concertaban

los contratos de colaboración o de agencia con entidades bancarias,

como Bankinter, entre el día 1 de septiembre de 2001 y el día

31 marzo de 2015, y Crédit Agricole Bankoa, desde el 25 de marzo

de 2002 al 14 marzo de 2008.

Dada la actividad financiera que había realizado el acusado

en el sector bancario con facultades directivas en distintas

entidades, y "aprovechando la confianza que esa actividad generaba,

y al figurar frente a terceros como agente financiero de Bankinter,

consiguió que un buen número de personas le confiaran importantes

cantidades de dinero, en la esperanza de que se invirtieran realmente

con la finalidad de obtener una rentabilidad".

Para dar visos de realidad al destino de inversión, el acusado

les entregaba certificados de imposición no auténticos de las

entidades bancarias Bankinter y Bankoa, elaborados íntegramente

por él, sin participación ni conocimiento de las entidades, en

los que indicaba que el dinero que recibía lo invertiría en deuda

pública, como si se tratara de documentación auténtica, y en

la que se comprometía además a pagar un interés anual que en

algún caso pago con los fondos que recibía de otras personas,

"sin que nunca llegara a realizar las inversiones indicadas".

El tribunal, que estima que la cantidad total defraudada por

el acusado asciende a 6.508.214,82 euros, con importes que oscilan

entre los 15.000 euros hasta 1.871.673,26 euros, concluye que

el engaño "no sólo alcanzó a la inversión en deuda pública inexistente,

sino también a lo que se denomina préstamo al arte, pues también

era inexistente ese destino". "Si bien el acusado pudo dedicarse

al mercado del arte, compraventa de antigüedades y arte, y pudo

haber desarrollado efectivamente esa actividad, lo que en modo

alguno está acreditado es que efectivamente los importes recibidos

en ese concepto de préstamo al arte o inversión oro, con una

retribución superior a los inversiones financieras inexistente,

se destinase efectivamente por el acusado a ese fin específico",

sostiene.

RESPONSABILIDAD DE BANKINTER El tribunal destaca que el acusado

cometió la estafa siendo agente de Bankinter y la casi totalidad

de las cantidades percibidas lo fueron siendo agente de dicha

mercantil, y, si bien es cierto que las operaciones para Bankinter

"han permanecido opacas, al no entrar en el circuito ordinario

y/o legal de la contratación bancaria, ello no le exime de responsabilidad

cuando esa percepción dineraria, ese flujo económico, de haberse

hecho sin engaño, encajaba dentro de las funciones que tenía

encomendada el agente".

Al respecto, la Sala asegura que "por parte de la entidad Bankinter

no se agotó toda la debida diligencia en el control de la actividad

de agente que tenía el acusado", sin olvidarse que "fue una actividad

desarrollada por el mismo durante años y no puntual" y determina

que a responsabilidad civil deba alcanzar "no sólo al dinero

que proviene tiene su origen en Bankinter, como pretende esta

entidad mercantil para limitar su responsabilidad, sino a todo

lo entregado y recibido por él, al margen de su procedencia,

porque su recepción lo es en concepto calidad de agente de Bankinter".

La sentencia establece como único límite al alcance de esa responsabilidad

de Bankinter el de "las entregas de dinero posteriores a su cese

como agente, el 31 de marzo de 2015, cuando se produce un cese

de la vinculación con la entidad", salvo en el caso de aquellas

personas perjudicadas que "ya venían realizando inversiones antes

de esa fecha con el acusado".

Como resultado de ello, considera a Bankinter responsable civil

subsidiario, y por lo tanto, responsable del pago de indemnizaciones

a los afectados por un importe total que asciende a 6.452.214,82

euros de los 6.508.214,82 euros defraudados e impone una pena

de 8 años y medio de cárcel y multa de 3.600 euros a Alberto

Tejada como autor de un de un delito continuado de falsedad en

documento mercantil, en concurso con un delito de estafa agravada.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria pretendida por

algunas de las acusaciones respecto de Bankoa y Banco Sabadell,

el tribunal concluye que en modo alguno se acreditó en la vista

que infringieron la "normativa obligatoria". "Podrá estimarse

que los sistemas de prevención han podido no ser acertados, pero

lo cierto es que ambas entidades no han sido sancionadas por

no cumplir la normativa", resuelve la Sala.

ATENUANTES

Confesión sí, reparación no

Autoinculpación. La Audiencia Provincial de Navarra estima la

concurrencia de la agravante de confesión al admitir que el acusado

prestó una la declaración de autoinculpación "antes de la efectiva

apertura de un procedimiento contra él", la cual se incorporó

a los autos y ayudó a la Guardia Civil a localizar a los perjudicados.

Sin embargo, los magistrados no admiten la concurrencia de la

atenuante de reparación del daño ya que no aprecian en el acusado

"un auténtico esfuerzo reparador, sin que por tal pueda tenerse

una genérica afirmación de poner a disposición de los perjudicados

sus bienes, cuando con posterioridad, presentó recurso contra

la intervención" de los mismos que "hubiera permitido avanzar

en la gestión de los bienes que pudieran ser propiedad del acusado

o sus sociedades por él gestionadas, sin que en definitiva se

haya podido hacer efectivo bienes para que puedan responder del

perjuicio".