El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la exigencia de conocimiento de euskera en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor para los puestos de secretaría, técnico de juventud y operario de obras, según ha informado Navarra Suma en una nota.

Según ha añadido, se estima así el recurso que presentó el grupo municipal de Na+ contra el acuerdo de pleno de 25 de febrero de 2021 por el que se aprobó definitivamente la plantilla orgánica para este año en lo referente a la determinación del requisito de euskera en los citados puestos.

En su resolución, el tribunal estima la alegación de NA+, que consideraba "desproporcionado" la exigencia del conocimiento de euskera con un perfil lingüístico de nivel C1 y carácter obligatorio y eliminatorio para la plaza de secretaría, "máxime cuando no se produce una perturbación importante en el derecho de los vecinos a usar el euskera cuando se relacionan con el Ayuntamiento". El TAN anula este requisito, ha añadido la coalición.

En relación con el puesto de trabajo de técnico de juventud, y tras analizar las funciones propias del mismo, el tribunal entiende que "no puede considerarse que tengan por objeto la información, orientación y atención directa, con carácter general y principal, al ciudadano".

Y añade que "tampoco se especifica que se trate de un puesto de atención directa al público que requiera una exigencia de euskera cualificada en zona mixta", por lo que también estima la alegación de NA+ y lo anula.

Finalmente, sobre el puesto de trabajo de operario de obras, el TAN resuelve que "pese a que el Ayuntamiento basa la exigencia preceptiva del euskera en las necesidades de atención a la ciudadanía, no se puede considerar que la tarea de atención al público sea inmanente a las funciones de un operario de obras".

Así, concluye que "aun reconociendo que tenga cierto trato con los vecinos, la plaza a cubrir no está directamente vinculada a la utilización por los ciudadanos de la zona mixta del euskera y, además, la imposibilidad de utilización de dicha lengua en el citado puesto no produce una perturbación importante en el derecho de los ciudadanos a usar el vascuence en zona mixta".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Entre otras sentencias y doctrina jurisprudencial, el TAN basa su resolución en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 27 de septiembre de 2019 en la que señala que el número y características de los puestos bilingües deberá establecerse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas que prevé la Ley Foral del Euskera, a la realidad sociolingüística de cada zona y al criterio de razonabilidad y proporcionalidad, ha continuado Na+.

Además, recuerda que la potestad de auto organización de las entidades locales para decidir dichas características "tiene unos límites, y esos límites están fijados por el ordenamiento jurídico".

Y aclara, tomando como referencia el Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, que "la plantilla orgánica debe configurar las plazas de forma que se procure la satisfacción del derecho a utilizar el vascuence, lo cual no significa que, en cada puesto, en cada lugar o en cada turno haya de existir un funcionario que conozca el vascuence".

Respecto a la situación concreta de Zizur Mayor, y tras repasar los datos oficiales referentes al uso de esta lengua en Navarra, el TAN destaca que "la necesaria observancia del canon de razonabilidad y proporcionalidad cuando tal conocimiento se erige en requisito de acceso, provisión u ocupación de un determinado puesto de trabajo debe ser en zona mixta especialmente intensa".

Señala que el castellano es la lengua oficial de toda Navarra y el vascuence solo es cooficial en la zona vascófona, por lo que esta lengua no es cooficial con el castellano en zona mixta, ha concluido. Autor: ACS