aoiz. Así lo determina un acuerdo del Pleno municipal que ahora ha refrendado el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) al rechazar un recurso de alzada que interpuso el anterior alcalde y actual concejal por la Agrupación Independiente de Aoiz, Francisco Enguita. El TAN considera que el acuerdo es legal, según el ordenamiento jurídico vigente.

Una Orden Foral del pasado 30 de agosto instaba a los ayuntamientos a establecer el perfil lingüístico para el puesto de Secretaría e Intervención, tras hacer pública la convocatoria para cubrir 12 plazas de secretario y 31 de interventores en Navarra. El Ayuntamiento agoisko determinó exigir el nivel C1 de euskera en el pleno del 3 de noviembre, y para ello modificó la plantilla orgánica del 2011.

La resolución del TAN considera probado que la Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del Euskera en Aoiz, aprobada en abril de 2009, señala como uno de sus objetivos que "en la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinará aquellos puestos que, por su mayor relación con el público, precisen el conocimiento del euskera de los funcionarios que los ocupen". En abril del 2011 el Ayuntamiento aprobó la plantilla orgánica, que no estableció en ese momento el perfil lingüístico en el puesto de secretario, pero en noviembre el Pleno acordó modificar la plantilla orgánica y exigir el nivel C1 de euskera para el puesto, lo que comunicó al Gobierno para su conocimiento llegado el momento de proveer la plaza.

Contra este acuerdo, Francisco Enguita interpuso un recurso de alzada al TAN en el que pedía su anulación por ser contrario a derecho, argumentando la ausencia de obligación para calificar el conocimiento de euskera como preceptivo, la discriminación por razón de lengua, y la falta de potestad del Ayuntamiento para valorar el perfil lingüístico, así como la no modificación de la plantilla orgánica.

fundamentos de derecho El TAN rebate estos argumentos del recurrente tras analizar la normativa de valoración del vascuence en la función pública aplicable a la Zona Mixta (Ley Foral 15/1986), como en el caso de Aoiz, que dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas". Asimismo, se apoya en la Ley de la Administración Local de Navarra en lo relativo a las plantillas orgánicas y a las facultades de autoorganización de las entidades locales, junto a una sentencia del TSJN de 2006 en el mismo sentido.

El TAN determina que la no obligación no significa prohibición, y que la normativa habilita al Ayuntamiento de Aoiz a considerar como obligatorio un determinado nivel de conocimiento de euskera, y que la posible discriminación positiva a favor del euskera está amparada legalmente. En cuanto a la falta de potestad del Ayuntamiento a la hora de valorar el perfil lingüístico del secretario, determina que "en Aoiz cabe perfectamente la exigencia del conocimiento de esta lengua, por lo que el Ayuntamiento se ha limitado a definir una voluntad plasmada con la modificación de su plantilla orgánica", apunta.

El alcalde de Aoiz, Unai Lako (Bildu) valora satisfactoriamente la sentencia: "Paco Enguita era el alcalde cuando se aprobó la ordenanza reguladora del euskera. Es un despropósito y no se entiende muy bien a qué obedece esta actitud de que quien ha aprobado una ordenanza de euskera, recurra algo amparado precisamente por ella".

Considera Lako que "tenemos el deber de hacer que se cumpla el derecho que tienen todos los vecinos de Aoiz de dirigirse a la Administración Local en euskera", y deja claro que la exigencia está directamente relacionada con el puesto de atención al público.