l pasado 18 de abril, la revista semanal estadounidense The New Yorker publicó, en base a un estudio realizado por el laboratorio interdisciplinario de la Universidad de Toronto, Citizen Lab, que más de 65 políticos de las formaciones EH Bildu, ERC, Junts, PDeCat y CUP, además de activistas, periodistas y abogados, han sido espiados por el sistema Pegasus, el cual sólo puede ser utilizado por los servicios de inteligencia del Gobierno del Estado español.

A la inmediata solicitud de explicaciones por este atropello a los derechos elementales de las personas, tanto los responsables del Gobierno como los del CNI se han negado a responder amparándose en la Ley de Secretos Oficiales.

Lo normal en la actividad de un Estado democrático es que aquella se encuentre regida por la publicidad y la transparencia. La actuación secreta de la Administración debe ser la excepción y tiene que estar justificada y motivada debidamente, pues lo secreto choca con los principios democráticos que conforman el accionar de un Estado de Derecho.

En el Estado español la norma vigente que regula esa confrontación entre la normalidad de la transparencia y la excepcionalidad del secreto es la Ley 9/1968, de 5 de abril, que está rubricada por el dictador Francisco Franco.

Resulta escandaloso que una normativa del franquismo sea el instrumento legal que, en el año 2022, determina cómo se solventa el conflicto entre la garantía general de publicidad de las normas que establece el artículo 9.3 de la Constitución, y las excepciones a esa regla general por razones de seguridad y defensa del Estado. Y dice mucho sobre cómo la balanza se inclina de forma exagerada hacia la excepción, en claro menoscabo de la publicidad y transparencia.

Ya en el año 1995, el Defensor del Pueblo presentó ante el Congreso de los Diputados un informe en el que se dice que diversos artículos de la Ley 9/1968 ofrecen serias dudas sobre su constitucionalidad. No obstante, a pesar de todos los interrogantes que esta norma suscita, sigue en vigor, manteniendo sus referencias a las Leyes Fundamentales y al Consejo Nacional del Movimiento (BOE núm. 84, de 6 de abril de 1968).

Quien clasifica algo como secreto es el Consejo de Ministros (artículo 4 de la Ley 9/1968). De ahí que sea una auténtica tomadura de pelo a la ciudadanía la afirmación de que el Gobierno no tiene nada que ver con el espionaje realizado con el sistema Pegasus.

Además de las que determine el Consejo de Ministros, hay ciertas cuestiones que están clasificadas como secretas por mandato legislativo, es decir por ley, como son los temas referentes a gastos reservados (Ley 11/1995); las actividades del CNI (Ley 11/2002); los contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad (Ley 24/2011).

También existe la clasificación por áreas, por las que se declara secreto cualquier documento bajo la coraza de “seguridad nacional” sin necesidad de justificación alguna. Es una clasificación exprés por la que quedan protegidos por el velo de la opacidad la inmensa mayoría de los documentos que tienen que ver con asuntos militares, relaciones diplomáticas, lucha antiterrorista y contra el crimen organizado, los gastos reservados, además de cualquier dato sobre los servicios de información civiles y militares, los contratos del sector público relacionados con la defensa y la seguridad entre otros muchos.

El uso que los diferentes gobiernos han hecho de esta Ley solo se puede calificar como antidemocrática. El concepto de seguridad y defensa del Estado es indeterminado y se usa de forma expansiva y abusiva. La clasificación de algo como secreto no lleva aparejada plazos, en teoría es eterna. No existen plazos de finalización. No se contempla la desclasificación automática. No se establece el procedimiento de desclasificación.

Al amparo de esta ley se han ocultado tanto las actuaciones del Estado durante la dictadura franquista como en el proceso de la Transición, la matanza del 3 de marzo en Vitoria en 1976, el golpe de Estado fallido del 23-F, los asesinatos de los GAL durante los gobiernos de Felipe González, la venta de material armamentístico a dictaduras militares (Chile y Paraguay) y a otros regímenes involucrados en ataques militares (Arabia Saudí o Emiratos Árabes Unidos)...

En Sanfermines 78: Gogoan también nos hemos topado con el secretismo y las dificultades para acceder a documentos relacionados con aquellos sucesos. Además, el Gobierno no da cuenta de la relación de documentos clasificados como secretos, y es que el mismo acto de clasificar algo como secreto, es secreto.

Todo apunta a que el espionaje a políticos independentistas lo ha llevado a cabo el CNI, que depende del Ministerio de Defensa, bajo la protección de la vigente Ley de Secretos Oficiales, y con la excusa de preservar la seguridad y defensa de España, Una, Grande y Libre.

El Gobierno no dará explicación alguna sobre esta actuación porque no existe organismo parlamentario alguno donde se deba hacer, pues la comisión de secretos oficiales no está constituida ni hay voluntad de hacerlo. Además de que, en el hipotético supuesto de que existiese, las explicaciones serían secretas y no podrían salir de la comisión.

Tampoco está regulada, en la Ley de Secretos, que sea preceptiva la previa autorización judicial para llevar a cabo actuaciones como este espionaje masivo. Y no está claro que la acción de clasificación de secretos oficiales pueda ser objeto de control jurisdiccional. En todo caso lo sería ante el Tribunal Supremo que no puede desclasificar, sino que, en el mejor de los casos, se limitaría a declarar nulo el acto por falta de motivación.

Por todo ello podemos afirmar que esta Ley contribuye a mantener la impunidad de los delitos cometidos por los servidores públicos, y es un obstáculo a la fiscalización por parte de la sociedad civil a la actuación de las Administraciones Públicas.

Lo que hace que sea urgente la modificación de la Ley. Adaptarla a la transparencia. Introducir un mecanismo de desclasificación automático, imponiendo, como en otros países de nuestro entorno, un límite temporal máximo de 25 años para las materias consideradas secretas, y 10 para las reservadas. Regular el control del Congreso y del Senado a materias clasificadas. Garantizar el acceso de la judicatura a materias clasificadas si hubiese un interés público.

Desgraciadamente, todos los intentos presentados en el Parlamento para adaptar la Ley a premisas democráticas no han prosperado. En la presente legislatura se dan las mayorías precisas para cambiarla, pero a las negativas del Partido Popular y de Vox se añaden las maniobras dilatorias del PSOE. No es casualidad que, gracias a partidos que han estado gobernando, siga vigente esta ley franquista. Por lo visto tienen mucho que seguir ocultando bajo el manto del secreto.

El autor participa en la Iniciativa Popular Sanfermines 78: Gogoan Herri Ekimena

El concepto de seguridad y

defensa del Estado es indeterminado y se usa de forma expansiva y abusiva. La clasificación de algo como secreto no lleva aparejada plazos, en teoría es eterna

El Gobierno no dará explicación alguna sobre esta actuación porque no existe organismo parlamentario alguno donde se deba hacer, pues la comisión de secretos oficiales no está constituida ni hay voluntad de hacerlo