Me dirijo a usted para contestarle a su carta titulada A la secretaria del Ayuntamiento de Burlada, publicada el día 29 de junio pasado en este medio de comunicación.
Le indico que soy el incapaz que, en su calidad de alcalde en aquel momento, procedió a nombrar como secretaria municipal a la persona que usted alude y califica, o más bien descalifica, desde supongo su propia y muy acreditada formación, criterio e inteligencia.
Por cierto, decisión de nombramiento de la que no me arrepiento y que el tiempo ha venido a ratificar como muy acertada, dada su labor y continuidad en el Consistorio, incluso cambiando los gobiernos municipales.
Entrando al asunto que nos ocupa, y que dado a usted no le molesta exponer públicamente su caso, el mismo cauce utilizaré para dar la información oportuna.
Manifiesta que solicita se considere menor a su hija “ya que así consta en la sentencia del año 2008 por incapacidad legal”. Hombre, entiendo yo que si ya lo dice la sentencia sobraría solicitarlo.
El problema es que incapacidad legal y minoría de edad no son conceptos homogéneos, ni se regulan en el mismo capítulo del Código Civil. Ni los menores de edad son incapaces, ni los incapaces son menores de edad. La minoría de edad hace referencia a la edad cronológica de la persona con sus consecuencias legales en cuanto a su representación y cuidado por parte de sus progenitores, en lo que se denomina patria potestad. La incapacidad legal, cuya regulación se modificó de forma radical en el año 2021, hace referencia a lo que se denomina el estado de las personas, y su ausencia o limitación conlleva el nombramiento de una tutoría o curatela.
Y lo que la sentencia a la que hace referencia dice es que declara incapaz legal a su hija y designa como tutor de su hija a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.
En ninguna ley civil ni administrativa existe norma que equipare la incapacidad legal con la minoría de edad. Si existiese, y quien le contesta está equivocado, le reconoceré mi error, pero cuando un juzgado o tribunal así lo constate.
La actual normativa municipal de instalaciones deportivas de Burlada no establece ninguna bonificación ni por la incapacidad legal de una persona, declarada por la justicia, ni por su grado de discapacidad. Por el contrario, se establecen reducciones en función de su renta, siendo más accesible a quien menos ingresos presenta. Y distingue tramos por edades de hasta los 14 años, los 18 y el resto.
Que pudieran, de alguna manera, contemplarse situaciones de discapacidad así como otras circunstancias, es cierto y posible seguramente. Pero hoy por hoy no están recogidas. Y en principio, el criterio municipal que se mantiene es establecer la contribución y acceso a los servicios en función de la renta familiar. Garantizando a todo el mundo el disfrute de los servicios municipales sin discriminación por situaciones de insuficiencia económica.
Supongo que no habré sabido darle respuesta, pero mi escasa capacidad es todo lo que me permite.
*Actual concejal y exalcalde de Burlada (2015-2019)