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Matraca

“Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos”: artículo primero del Amejoramiento del Fuero. El preámbulo recuerda que “Avanzado el siglo XIX, Navarra perdió la condición de Reino”, pero mantuvo sus Fueros. La Ley Paccionada de 1841 amparó el Amejoramiento del Fuero, “pacto entre iguales” alcanzado entre sendas comisiones del Gobierno español y de la Diputación Foral. Por tratarse de “derechos originarios e históricos” anteriores a la Constitución de 1978 -la Carta Magna establece el Estado de las Autonomías-, el Amejoramiento no fue sometido a referéndum. Reinos iguales, ciudadanos desiguales. La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución regula la incorporación de Navarra a la CAV, que requiere de mayoría en el Parlamento (26) y de refrendo social por mayoría de votos. Si la iniciativa no prospera, solo se puede reproducir en un plazo mínimo de cinco años. El Parlamento de Navarra es también el órgano competente para la iniciativa de separación. UPN ha eludido siempre poner de manifiesto la voluntad popular. Sobre el Amejoramiento y sobre la previsión contemplada en la Transitoria. Tampoco presiona a sus socios peperos, consciente de que abrir una reforma constitucional para la supresión de esa Transitoria conllevaría otras demandas de mayor trascendencia y que no le harían ni caso. Propaganda. Recurso al miedo. El cambio de estatus de Navarra depende de sus ciudadanos. Abortar ese derecho (supresión de la Transitoria) depende de las Cortes españolas y de un referéndum nacional. A UPN se le antoja como un carril bici hacia el totalitarismo nacionalista vasco. La propuesta de declaración institucional en torno a lo legislado, pura retórica. Una estupidez. El único objetivo de UPN es alarmar con la “desaparición de Navarra” y acusar a Barkos de ser prisionera de Bildu. Dar la matraca. Aburrir.