El inicio mañana en la Audiencia Nacional de la vista oral por el denominado sumario 11/13, también conocido como el frente de las cárceles, en la que se juzgará a un total de 47 personas (12 navarras) acusadas de participación en organización terrorista por prestar ayuda -jurídica, económica, médica o psicológica- a presos de ETA o sus familiares representa el primer macrojuicio tras el fin de la violencia y el desarme de la organización y, en tanto que tal, supone una vuelta al pasado y a doctrinas jurídicas como el todo es ETA que, si ya eran infundadas hace décadas, ahora resultan radicalmente obsoletas. En primer lugar, el arranque del sumario -como delata su nomenclatura- data del año 2013, dos años después de que ETA declarara, el 20 de octubre de 2011, el fin de la lucha armada. Fue entonces, hace ya seis años, cuando tuvieron lugar las primeras detenciones, que se prolongaron hasta 2015. Vistas las acusaciones contra los 47 encausados -abogados, mediadores con el EPPK, activistas de distintas organizaciones de apoyo a los presos e incluso profesionales- y las peticiones de cárcel efectuadas -un total de 601 años de prisión-, puede deducirse que esta vista oral es el agónico culmen de los macrojuicios abiertos bajo el impulso de la nefasta teoría del todo es ETA. Esta constatación no puede ocultar que hayan podido existir actuaciones individuales -también de algunas de las personas que están encausadas- merecedoras del necesario reproche penal que, en tal caso, debería ser determinado por los tribunales. Otra cosa es, como parece suceder en este macrosumario, la atribución arbitraria de acusaciones sin pruebas fehacientes, la generalización de las mismas atribuyéndoselas a personas por el mero hecho de pertenecer a determinadas organizaciones - legales, o al menos no ilegales- y la utilización del terrorismo como instrumento para otros fines. No es necesario asumir la denuncia de los acusados y su entorno basada en que este sumario es un intento de criminalizar la solidaridad con los presos o determinada actividad política, y menos aún la argumentación de sus presuntas motivaciones “en favor de la paz”, para constatar el evidente impulso político del caso, sus deficiencias procesales, la necesidad de la atribución individualizada de las presuntas responsabilidades penales más allá de un relato general de meras presunciones y que, en definitiva, este juicio está fuera de tiempo y de lugar.