Estos días vuelve a irrumpir con fuerza el tema de las cláusulas suelo en relación con la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará, previsiblemente, a finales del presente año.
Es importante dejar claro los plazos que, suponemos, agotará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta que se publique la resolución, tan esperada por los consumidores y usuarios con préstamos hipotecarios, y no tanto por las entidades bancarias.
El pasado mes de abril, el TJUE celebró la vista oral en la que se basará para pronunciarse sobre la cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en cuanto a si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo establecidas por el Tribunal Supremo es compatible con el derecho comunitario.
Recordaremos que el Tribunal Supremo limitó los efectos de la declaración de nulidad por abusiva de las cláusulas suelo, en cuanto a que fijó un límite para devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula: el 9 de mayo de 2013, fecha de la resolución.
El informe de la Comisión Europea, fechado el 13 de julio de 2015, se muestra contrario a la sentencia del Tribunal Supremo incidiendo en que “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
El siguiente paso previsto para el mes de julio es que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presente sus conclusiones que, sin ser vinculantes para la posterior resolución, evidenciarán en mayor medida algo que parece inevitable, que se restituyen todas las cantidades cobradas de más en aplicación de una cláusula suelo declarada abusiva y nula de pleno derecho.
La fecha de publicación de sentencia se ha fijado, aproximadamente, para finales del presente año. Entendemos que dicha resolución no tendrá una aplicación inmediata y que las entidades bancarias pelearán en los tribunales tanto la nulidad como las devoluciones de las cantidades.
En todo caso, en el mes de abril, el Tribunal Supremo decidió mediante auto suspender la tramitación de un recurso en materia de cláusulas suelo hasta que el TJUE se pronuncie. El Tribunal Supremo accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso está directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolverse en el TJUE.
En nuestra opinión, en los casos de los consumidores que hayan interpuesto demanda judicial y la entidad bancaria haya ofertado un acuerdo, se deberá estudiar de forma particular cada caso para, en función de las características del préstamo, decidir si es más conveniente aceptar la devolución de cantidades desde mayo de 2013 o continuar exigiendo la devolución de importes desde que se aplicara por primera vez la cláusula suelo.
Seguiremos analizando el devenir de las cláusulas suelo en relación a las distintas resoluciones que se vayan publicando y animando a los consumidores a que se informen sobre si sus préstamos contienen dicha cláusula y se asesoren convenientemente sobre si las mismas cumplen o no los requisitos de transparencia fijados en la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
El autor es abogado colaborador de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache