e leído el artículo publicado en DIARIO DE NOTICIAS de fecha 7 de marzo del presente año, con el pomposo título de Convenio económico de Navarra: Retos presentes y futuros de la consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, que me suena a fatuo al hacerse transmisora de que “conviene hacer pedagogía dirigida a toda la ciudadanía en su conjunto”. Así, sostiene que el Convenio Económico de Navarra “es el sistema de financiación propio de Navarra, que deriva de sus derechos históricos amparados constitucionalmente, y es la potestad de nuestra Comunidad Foral para establecer y recaudar sus propios impuestos”. Me parece pretencioso que sea amparado por la Constitución y refleje sus derechos históricos de Navarra, cuando no existe una sola materia que sea exclusiva de Navarra.

En su mirada al pasado tampoco acierta (si lo que se trata es de dar parabienes veraces al Convenio), pues el Convenio no es sistema obtenido libremente, ya que fue impuesto por el dictador Primo de Rivera (1925), continuado por Franco (el del 36 y la laureada) meritorio y restringido en sus consecuencias (1941), sometido a la Constitución de 1978 y actualmente obligado a su renovación cada 5 años, con la preceptiva aprobación del gobierno de turno para toda clase de reformas dentro de la Constitución y decisiones previas del mismo. ¿Es ese el modelo institucional preservado de Navarra? ¿Dónde los Derechos históricos, si en cada negociación se sopesan y refrendan o se niegan por los tribunales del Estado?

Luego añade que trata de “trasladar y explicar que Navarra es solidaria con el Estado”, pero si observamos las negativas de los diferentes gobiernos del Estado a los acuerdos del Parlamento navarro e imposición de nuevas leyes, ¿es solidario el Estado con Navarra?

Llama a “aspirar en materia de Convenio Económico … cuidar nuestra autonomía fiscal y nuestro compromiso … defender con toda la intensidad necesaria los intereses de la comunidad en un Convenio Económico que tiene origen constitucional, es bilateral e indefinido”. Ni tiene origen institucional, ni es bilateral, ni indefinido. Fuera de lugar y para otro discurso, aunque comprensible dada la militancia política de la autora, que añada “Bien distinto, por cierto, del Concierto Vasco”.

A señalar que, de ser un derecho histórico, no habría necesidad de primar la necesidad de “tener como interlocutor un ejecutivo que conozca en profundidad nuestro convenio económico y que, por supuesto, sea respetuoso con nuestro marco institucional”, lo que ocurre porque los “convenios” no son acuerdos entre partes, sino que a Navarra se le trata como una descentralización administrativa. Sino ¿por qué los rechazos a acuerdos y peticiones de Navarra negadas por unos u otros gobiernos de Madrid al otorgamiento por los gobiernos del Estado a sus otorgamientos?

La apelación a la LORAFNA (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) también es delimitadora de los derechos de Navarra, y las materias enunciadas como pendientes para negociar facultades llevan sin transferir 32 años de espera y ahora se han de negociar solo parte de las facultades que ejercía cuando se las quitaron a Navarra (1958). Ese año pertenecían a Navarra las carreteras, matriculación de coches, carnés de conducir, sanciones, tributos, etcétera, que ahora no se devolverán y sus limitaciones serán entendidas como competencias del Estado a darlas y quitarlas por el gobierno de turno, como ya insinúa la autora del artículo.

Después, a título de haber informado, la autora insiste en la importancia y responsabilidad sobre su conocimiento de lo que expone como pedagogía necesaria para “sacar de la arena política al Convenio Económico”, llamando al entendimiento político, pues “flaco favor haríamos a la ciudadanía navarra si lo utilizásemos como arma en las disputas entre los partidos”, aunque no creo que la consejera esté pensando al decirlo en convocar a la ciudadanía para conocer su voluntad.

Finalmente, cita que “El instrumento jurídico que establece el sistema de financiación de la Hacienda de Navarra está regulado en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre”, glosando que “en este 2020 tan importante para la ciudadanía navarra, se cumplen 30 años de esa ley paccionada”. Una última observación: no existe la palabra paccionada en la RAE ni se ha empleado nunca en las disposiciones gubernativas del Estado para Navarra, ni tampoco en ésta que cita y que, como dice su título, se decretó por ley impuesta y quedando el Estado su cumplimiento a la voluntad gubernativa, como lo muestran los 30 años sin cumplirla.