l Comité de Bioética de España (CBE), con fecha de 6 de octubre de 2020, aprobó por unanimidad un informe sobre la eutanasia y el auxilio al suicidio. Los medios de comunicación se han hecho eco ampliamente de este informe destacando que el CBE rechaza la conformación de la eutanasia como un derecho subjetivo y su inclusión en la cartera de servicios sanitarios como una prestación pública más, por lo que también censura la proposición de ley de eutanasia actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados.

A mi juicio, desde una visión excesivamente kantiana por basada en la ética de la vida y en la dignidad ontológica inherente al ser humano, entiende el CBE que provocar por compasión la muerte del que sufre intolerablemente no legitima ética y legalmente la práctica de la eutanasia o el auxilio al suicido en el contexto actual de cuidados paliativos, y que la necesaria mirada compasiva con la que debe ser apreciada una solicitud de eutanasia y/o auxilio al suicidio ya está recogida normativamente en el Código Penal. Afirma que legalizar la eutanasia y/o el auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever. Además, considera que no son signos de progreso sino un retroceso de la civilización, ya que el valor de la vida humana, particularmente la de los ancianos, se está condicionando con frecuencia a criterios de utilidad social, interés económico, cargas familiares o gasto público.

A pesar de este posicionamiento contrario, también creo importante advertir que el CBE es consciente de que los cuidados paliativos no son siempre solución válida para todos los casos. Admite que suceden y sucederán casos excepcionales en los que, por no existir alternativas clínicas que eliminen el sufrimiento insoportable, puede admitirse la petición y práctica de una eutanasia y/o auxilio al suicidio y que esa acción no será merecedora de reproche moral o ético (pág. 10). Pues bien, dando un paso importante y valiente, dedica a esta cuestión el apartado 11 del informe, titulado "Una experiencia para observar: poner fin anticipado al enjuiciamiento penal de la eutanasia". Inspirándose en iniciativas del Reino Unido, Austria, Francia y en la doctrina del TEDU, plantea la opción de mantener la eutanasia y/o el auxilio al suicidio como actos prohibidos penalmente, pero, sin restar un ápice a la defensa de la vida, regulando a la par a través de guías o protocolos unos criterios de no enjuiciamiento penal, es decir, insertando en el Código Penal una "excepción a la eutanasia" que faculte a los jueces para poner fin anticipadamente a los procesos penales que pudieran iniciarse dependiendo de las circunstancias y motivación del caso, esto es, cuando concurran en la persona, no siempre anciana, que libre y conscientemente solicita y obtiene la eutanasia o el auxilio al suicidio, un sufrimiento físico-psíquico y existencial que las alternativas clínicas no son capaces de eliminar o disminuir en grado suficiente. En suma, mantener la penalización de la eutanasia y/o auxilio al suicidio, pero dejando a la discrecionalidad técnico-jurídica del juez la posibilidad de archivo y no enjuiciamiento del caso cuando concurran las circunstancias eximentes precisas.

Este es el ámbito en el que se sitúa el CBE. Rechaza despenalizar y conformar la eutanasia y/o el auxilio al suicidio como un derecho subjetivo y una prestación pública y opta por mantener su penalización sin perjuicio de contemplar excepciones casuísticas.

Sin embargo, algunos países han dado el gran paso de legalizar y regular esas actuaciones (Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, etcétera), y es la posición por la que ha optado la proposición de ley orgánica que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados. Un atento estudio de esa proposición de ley orgánica permite concluir, al menos en mi opinión, que si bien es muy cierto que despenaliza la eutanasia y/o el auxilio al suicidio transformándolos en un derecho subjetivo y una prestación pública, no lo es menos que atendiendo a los requisitos sustantivos que han de concurrir, a las garantías a observar y al rígido procedimiento a seguir, según se establecen en la proposición de ley orgánica (otra cuestión es cómo quedaran estas garantías en el texto que definitivamente se apruebe), únicamente será posible realizar esos actos en supuestos excepcionales. La proposición de ley dibuja un muy limitado marco legal de actuaciones eutanásicas. El redactor de la ley ha extremado el cuidado a la hora de diseñar el procedimiento y las garantías, introduciendo exigencias por encima de las establecidas en la ley holandesa (por ejemplo, un control externo previo). Es más, puede afirmarse que, de cumplirse todos los requisitos y garantías que prevé la ley, su ámbito material de aplicación quedará prácticamente reducido a los casos excepcionales a los que se refiere el CBE en su informe. La gran diferencia entre ambas opciones es que mientras el CBE contempla esos casos como excepciones al delito de eutanasia a valorar por el juez discrecionalmente caso por caso, la ley los legaliza y deja la valoración del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos a los profesionales sanitarios y expertos que les asesoren.

El CBE hace en su informe amplia referencia a los ancianos que recientemente han fallecido por causa de la pandemia de la covid-19 en unas circunstancias poco dignas, afirmando al respecto que responder con la eutanasia a la "deuda" que nuestra sociedad ha contraído con nuestros mayores tras tales acontecimientos no parece el auténtico camino al que nos llama una ética del cuidado, de la responsabilidad y la reciprocidad y solidaridad intergeneracional. Considero inapropiada esta referencia pues, como acertadamente ha dicho recientemente la exministra de Sanidad Luisa Carcedo, la ley en tramitación en el Congreso "no es una ley para viejos, es una ley para la condición humana".

El autor es colaborador honorífico de la UPNA

Creo importante advertir que el Comité de Bioética de España es consciente de que los cuidados paliativos no son siempre solución válida para todos los casos

Como acertadamente ha dicho la exministra de Sanidad Luisa Carcedo, la ley en tramitación en el Congreso "no es una ley para viejos, es una ley para la condición humana"