Nuevamente nos hemos quedado sorprendidos cuando la presidenta de la Comunidad Autónoma madrileña ha anunciado que se concederán becas, siempre que los ingresos familiares no superen los 179.565 € con tres hijos.

Siempre hemos mantenido que el objetivo de una beca consiste en dar la oportunidad al alumno que no tiene posibilidades de financiar sus estudios, poder hacerlo, y que, teniendo capacidad destacada, nunca pueda perder la oportunidad de formarse. Al parecer en la Comunidad madrileña, se consideran esos 179.565 € con tres hijos dentro de lo mínimo para la formación.

Pero hablando claro, lo que se pretende con esta medida es incentivar la enseñanza privada en detrimento de la enseñanza pública. Y lo curioso del caso es que resulta perfectamente legal, aunque pensemos que éticamente deja mucho que desear.

Insistiendo en el tema de la legalidad, también querríamos incidir en las resoluciones de ese mismo gobierno autónomo sobre los impuestos cedidos a las Comunidades, tales como sucesiones, donaciones y patrimonio.

De todos es conocido que, en la mencionada Comunidad, se ha implantado una bonificación del 99%, en el caso de Sucesiones, y el 100%, en el de Patrimonio, lo cual supone, evidentemente, una cierta merma de los ingresos en dicha Comunidad.

Es llegados a este punto cuando consideramos conveniente analizar la situación real. La Comunidad de Madrid, no cabe duda, goza de una gran oferta a todos los niveles (cultura, deporte, ocio, etc.) y que, en sí misma, resulta muy atrayente a la ciudadanía, trasladarse a vivir a ella. Si a ello le añadimos las bonificaciones fiscales a un determinado tipo de ciudadanía, que será siempre de alto poder adquisitivo (para pagar Sucesiones y Patrimonio, se ha de tener una cierta capacidad económica), nos encontraremos que los cambios de domiciliación se generalizarán por parte de ese sector económico, en detrimento de otras Comunidades Autónomas y, en especial, las limítrofes (en este caso Castilla la Mancha y Castilla y León). Igualmente, el hecho de la bonificación efectuada en la mencionada Comunidad no supondrá una merma en la recaudación, ya que lo que se deja de ingresar se recupera sobradamente, con el 50% de IRPF que corresponden a la Comunidad, debido al aumento de residentes con mayor poder económico. Todo ello provoca un cambio de domicilio de los ciudadanos, económicamente mejor situados, hacia la Comunidad de Madrid que, aparte del atractivo propio, añade la medida estrella de reducción de impuestos, lo cual provoca de forma inexorable el despoblamiento de las Comunidades con menor PIB (generalmente las comunidades esencialmente agrícolas, que difícilmente pueden competir con las industrializadas).

Ante esta situación, el Gobierno plantea soluciones que palíen esta situación. Al parecer se pretende:

– Limitar la capacidad de las autonomías para bonificar o reducir los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, estableciendo un porcentaje fijo mínimo de cobro de impuestos, a partir del cual, las Autonomías puedan aumentarlo con un límite máximo.

El Partido Carlista considera que dicha medida sería un tremendo error que no resolvería el problema, sino que lo agravaría, en base a los siguientes razonamientos:

A) Siempre estaremos en contra de la limitación de las capacidades de autoorganizarse de las Autonomías, por lo que supone de intento de volver a centralizar la gestión de sus territorios.

B) Dicha medida solamente conllevaría un enriquecimiento mayor de las Comunidades más boyantes económicamente, y el consiguiente empobrecimiento de las restantes. No se tiene en cuenta que los impuestos se liquidan, según el domicilio del ciudadano, con lo cual aumentarían los traslados.

Creemos, como Partido Carlista, que en una democracia los partidos políticos deben intentar aportar soluciones, por lo que pasamos a exponer la nuestra a continuación:

– Consideramos que el objetivo de los impuestos es gravar la propiedad, su adquisición, los beneficios que pueda generar, así como el aumento de ingresos del ciudadano, ya sea por rentas de trabajo, de capital, sucesiones, patrimonio, etc. Para su cobro se acepta, como norma general, el del domicilio del ciudadano.

Es evidente que en los siglos XVIII y XIX, se consideraba el domicilio como el equivalente al lugar donde se originaba el beneficio a gravar. Con la revolución tecnológica y los cambios en la movilidad se produce una alteración importante, y es que el beneficio no se origina necesariamente en el domicilio del ciudadano, sino donde está la entidad fabril (fábrica) o las propiedades donde se generan beneficios, es por lo que creemos que los impuestos se han de aplicar en la Comunidad donde se genera la riqueza.

Si se pretende ir a una España de las Autonomías se ha de respetar el derecho de éstas a percibir los ingresos por vía impositiva de los bienes sitos en su territorio y no donde figure domiciliado el contribuyente. A este respecto, son dignas de mencionar las declaraciones de un exministro del gobierno del Partido Popular, el señor García Margallo –nada sospechoso de exaltaciones, autonomistas y mucho menos federalistas, o independentistas–: “No se puede construir un Estado de las Autonomías con un sistema fiscal centralista”. Y resulta de una claridad meridiana que la variación del concepto podría aplicarse a otros impuestos como IRPF, o el Impuesto de Sociedades (aunque es cierto que, en este último no hay cesión parcial a las Autonomías).

Creemos oportuno poner un ejemplo que nos sirva para aclarar conceptos: Imaginemos un ciudadano, que está obligado a declarar en el IRPF por ingresos correspondientes a alquileres de inmuebles sitos en la Comunidad Valenciana, o por arrendamiento de terrenos agrícolas en Andalucía. Se puede producir la paradoja de que el mencionado ciudadano perciba ayudas o subvenciones de las Comunidades donde se encuentran los bienes tales como ayudas a la rehabilitación de inmuebles, al alumbrado de calles, o bien ayudas al mundo rural en el segundo caso. Pues bien, al tener el mencionado individuo, su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, todo el ingreso del porcentaje autonómico del mencionado IRPF, se ingresaría en esta última Comunidad, y no en las que estaban los bienes que dieron lugar al beneficio, que originó el impuesto. Esto sin contar que el consumo que efectúe dicho ciudadano se efectuará en los comercios y negocios de la Comunidad de residencia.

A propósito del comercio, resultan de todo punto impresentables las declaraciones del señor Enrique Osorio (vicepresidente de la Comunidad Autónoma madrileña) sobre la disminución del gasto de energía de un 7%, en las que considera que la Comunidad madrileña (con más de 60.000 negocios y 30.000 bares) no debe aceptar esa disminución en el consumo, y propone que les liberen de dicha obligación y se aumente el porcentaje a otras comunidades menos activas comercialmente. A eso le llamamos, sin temor a equivocarnos, insolidaridad indecente, máxime viniendo de una Comunidad que, con sus procedimientos de atraer ciudadanos con alto poder adquisitivo, en detrimento de otras comunidades (especialmente las colindantes), ha contribuido al empobrecimiento de éstas últimas.

Como conclusión, consideramos que, vista la actuación del Gobierno madrileño, van a durar menos en la Presidencia de la Comunidad que un caramelo a las puertas de un colegio, colegio público claro está.

Finalmente, solo añadir que el Partido Carlista considera totalmente insuficiente el Estado de las Autonomías, y aboga por un federalismo adaptado al siglo XXI, en el que todos los pueblos que integran el Estado español (para nosotros naciones), se sientan plenamente representados, en igualdad de condiciones, aplicando el principio de solidaridad, y con total respeto a sus costumbres, tradiciones, derechos e idiomas propios.

El autor es secretario general federal del Partido Carlista