Empadronamiento e inclusión social
El empadronamiento es un derecho básico porque es la puerta de entrada a otros derechos y a las prestaciones sociales, fundamentales para la inclusión social de las personas que viven y duermen en la calle, la mayoría jóvenes migrantes que desean estudiar y trabajar. Sin embargo, salvo contadas excepciones, la mayoría de los ayuntamientos tardan varios meses en empadronar a personas sin hogar.
Por recomendación del Defensor del Pueblo el Ayuntamiento de Pamplona realizó hace unos meses una propuesta para unificar criterios, desoyendo la recomendación de contar con la participación de las entidades sociales que trabajamos con estas personas. La propuesta, en la que están trabajando la Federación Navarra de Municipios y Concejos y varias entidades locales, propone básicamente que, realizada la solicitud, se acredite el cumplimiento del requisito de la habitualidad de la residencia efectiva en el municipio durante los primeros tres meses. Confirmada la residencia habitual, se procede al empadronamiento con efectos desde el día que se realizó la solicitud. Aunque tenga efectos retroactivos, durante los primeros tres meses las personas afectadas no pueden solicitar la tarjeta sanitaria ni acceder a las prestaciones sociales.
En nuestra opinión, es una propuesta basada en una interpretación restrictiva de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. Dicha norma establece que puede y debe recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en los que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los servicios sociales correspondientes, domicilio que será el que indiquen los servicios sociales: la dirección del propio servicio, la del albergue municipal o cualquier otra dependencia municipal. La norma no exige un determinado período de residencia. Exigir una residencia de tres meses es arbitrario, incoherente y discriminatorio. Es arbitrario: ¿por qué exigir tres meses y no quince días o una semana si el hecho de residir en el municipio va acompañado de una solicitud de empadronamiento que muestra una voluntad de permanencia? Es incoherente: el propio ayuntamiento considera itinerantes a las personas que permanecen en el municipio durante tres días, cinco en ola de frío, y por eso les reconoce el derecho a pernoctar en el albergue municipal durante esos días, superado ese período, nada impide que se les considere residentes habituales. Es además discriminatorio: si una persona dispone de una vivienda en propiedad o alquilada puede inscribirse en el padrón desde el primer día, sin embargo, si vive en la calle no puede hacerlo hasta que transcurran 3 meses. Exigir además que la persona empadronada deba acudir con una periodicidad mínima de 15 días a la oficina que determine el municipio para comprobar si hay notificaciones oficiales, y que si no acude se le pueda dar de baja es un despropósito. La norma indica que han de ser los servicios sociales los que se comprometan a intentar la práctica de la notificación, sin imponer a la persona interesada una obligación que la norma no exige. Exigir condiciones e imponer obligaciones que no exige la norma es contrario al espíritu y finalidad de la misma, que es facilitar el empadronamiento.
La norma ha de interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio del derecho, máxime cuando el empadronamiento es un requisito para acceder a otros derechos esenciales como son el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada, fundamental para que las personas que se encuentran en situación de calle puedan salir de esa situación, alquilar al menos una habitación y cubrir otras necesidades básicas como alimentación, ropa y calzado. No debemos perder de vista que la inclusión social de las personas que se encuentran en situación de exclusión o en riesgo de estarlo es la razón de ser del sistema de protección social y de los servicios sociales. Empadronar a las personas sin hogar en una semana o en quince días es perfectamente posible sin retorcer ni forzar la normativa aplicable.
Retrasar innecesariamente el empadronamiento de las personas sin hogar ocasiona un grave perjuicio a estas personas y ningún beneficio al municipio: supone retrasar el acceso al sistema de protección social y a la renta garantizada. Si se tarda tres meses en empadronar, otro mes como mínimo en realizar el codiagnóstico de exclusión social grave y la solicitud de renta garantizada, y tres meses más en que ésta se conceda, significa que estas personas no accedan a la renta garantizada hasta que transcurran como mínimo siete meses, sin que por otra parte se les garantice el alojamiento y la manutención en ese período desde el primer día. ¿Cómo pueden sobrevivir durante tanto tiempo?
Las entidades sociales que trabajamos con estas personas sabemos que el empadronamiento es vital para iniciar procesos de inclusión social, capacitación profesional y regularización en los casos de situación administrativa irregular, para que puedan trabajar y ganarse la vida dignamente. Por ello pedimos al Ayuntamiento de Pamplona, al resto de ayuntamientos y a la Federación Navarra de Municipio y Concejos que faciliten el empadronamiento de las personas sin hogar sin exigirles un período de residencia de tres meses.
De la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo