Cuál será el motivo por el que los pocos casos a nivel del Estado en los que no se presentan candidaturas a las elecciones municipales, legislatura tras legislatura, estén ocurriendo prácticamente todos en pueblos de Navarra. Además de que este extraño y reiterado fenómeno suceda en el territorio de Navarra, hay otras coincidencias menos conocidas que obedecen al mismo motivo y tienen parecido modus operandi, su influencia también incide en una falta de interés en los pueblos para presentarse a las convocatorias electorales municipales. Al parecer pueden influir en todo ello igualmente la existencia de unas determinadas prácticas administrativas sobre las formas de nombrar comisiones gestoras y que las expectativas de aplicación de las mismas automáticamente influyen en el supuesto de artificiales tensiones y divisiones vecinales, que busquen provocar la apariencia de una cierta inestabilidad y así la posibilidad de renuncias involuntarias de los cargos de las corporaciones legalmente constituidas, ante la remota y vana esperanza de poder después sustituirlas por una gestora nombrada por el Gobierno autonómico.
Relacionadas
Cuando no haya elecciones en un municipio, la ley electoral contempla la posibilidad de nombramiento administrativo de comisiones gestoras que asumirían solo algunas funciones de la corporación municipal. El proceso de nombramiento de los miembros de la comisión gestora se realiza mediante los cauces que elija el Gobierno autonómico. Este procedimiento ha creado escuela en algunos pueblos. Y, de ser una solución límite de reemplazo y repuesto, se convierte en la opción principal. La forma de arreglar el problema de la no presentación de candidaturas ha supuesto el surgimiento de facto de un modelo ni deseado ni previsto. Estamos asistiendo en Navarra a noticias sobre este particular en cadena, inspirándose las unas en las otras, por lo que sin proponérselo se ha dejado una puerta entreabierta a la sustitución del garantista sistema electoral legal por la posibilidad de que surja la arbitrariedad, basada en la idea errónea de que se puede cambiar a una corporación mediante su sustitución por una gestora, previa la obtención de la dimisión de los corporativos, sin descartar la posibilidad de utilizar para ello hasta cierta coacción y la desinformación con noticias falsas, efectos contrarios a la buena relación vecinal y a las reglas del funcionamiento democrático.
Alcaldes como los de Urrotz Villa y Lekunberri, entre otros, han alzado su voz ante esta praxis anómala, pero es clave descubrir que la causa de todo ello está en el previo infortunio que aparentemente se exige para tener la expectativa de nombramiento de gestora. Ha llegado a haber, sin ser conscientes de ello, auténticos muñidores de gestoras, que esperan la dimisión y la posibilidad de sustitución de la corporación municipal legal. Puede llegar a surgir en algunos el síndrome antisistema y anti institucional, creado contradictoriamente por la expectativa del nombramiento de una gestora. No debemos olvidar que la comisión gestora es un remedo indeseado de los nombramientos gubernamentales de alcaldes que hacían los no tan lejanos gobiernos autoritarios. La comisión gestora a diferencia de la corporación municipal no tiene alcalde, ni puede votar en los temas que requieren un quórum cualificado y carece de la garantía legal del proceso electoral.
El nombramiento por el Gobierno de Navarra de una comisión gestora procede solo cuando la Junta Electoral de Zona, en la segunda convocatoria, no haya proclamado y expedido credenciales para una localidad tras las elecciones parciales, así como en los casos en que el número de miembros de la corporación llegue a ser inferior a la mitad del número legal de componentes de la corporación, la pauta navarra ha invertido el orden que establece la LOREG poniendo primera la que es la última causa de esa inferioridad, así: renuncia, incapacidad o fallecimiento. Siempre hay que tener en cuenta que la Junta Electoral de Zona goza del respaldo de la Ley y de las debidas garantías procedimentales, muy por encima de lo que sería pasar el tema desde el ámbito de la jurisdicción electoral al administrativo de la comunidad autónoma. Lo que ya ha sido resuelto por la jurisdicción electoral no puede ser suplantado a través de la expectativa de una gestora nombrada por la Comunidad Autónoma, previa la obtención de un inexistente e imposible, legalmente hablando, vacío corporativo en el Ayuntamiento.
La Ley Electoral exige obtener como mínimo a las candidaturas que presentan las agrupaciones electorales el 5% de los “votos válidos emitidos”; son “votos válidos” los votos a favor de candidaturas más los “votos blancos”, según la LOREG; y la candidatura que presentó la agrupación electoral Urralegi, de Urzainki, tuvo más del 80 % de los votos válidos emitidos. La Junta Electoral de Zona, en aplicación del artículo 182.3 de la LOREG, proclamó y expidió las credenciales de los tres corporativos que corresponden a Urzainki, propuestos por designación de la Agrupación Electoral Urralegi, la única agrupación que se presentó a las Elecciones municipales. El grupo de vecinos que ha formulado ahora la petición de dimisión a los ocho meses de celebradas las elecciones municipales, es el que se formó coincidiendo con las generales del 23 de julio de 2023, no como elección directa de una corporación ni de un grupo municipal, ni ello significó sin más tener la legitimidad electoral, sino con la finalidad de más tarde preparar una candidatura a las elecciones locales, pero ocurrió que antes de terminar el plazo de presentación de agrupaciones y candidaturas, y aún teniendo ya preparada la documentación para hacerlo, decidieron inexplicablemente no presentarse a las elecciones, aún sabiendo que se había presentado otra candidatura a las mismas. Eran conscientes de que esa libre decisión suya de no presentarse suponía automáticamente la posible proclamación de la presentada. En cambio, ahora extemporáneamente, cuando el Ayuntamiento de Urzainki está legítimamente ejerciendo sus funciones, laboriosa y gratuitamente, con una dedicación y entrega muy superior a lo exigido por la Ley, se pretende que dimita con la expectativa al parecer de que infundadamente desde el Gobierno de Navarra se nombre una comisión gestora, algo que es imposible al existir ya el Ayuntamiento legalmente constituido, al que no se puede contraponer el grupo no constituido como agrupación electoral, que ni se ha presentado a las elecciones, frente a la Corporación legítima, así proclamada y constituida con las credenciales expedidas por la Junta Electoral de Zona.