Tanto el Gobierno de Navarra como el Parlamento queriendo aunar procedimientos de concurso-oposición, estabilización, méritos y traslados en el cuerpo Secretarios/as habilitados forales de las Entidades Locales de Navarra han liado una castaña administrativa y legislativa con repercusiones personales y laborales para estos funcionarios habilitados de la Administración Foral. Desde siempre, tanto el Gobierno de Navarra como el Parlamento han demostrado su incapacidad para solucionar el problema de los secretarios y secretarias de los ayuntamientos.
Durante quince años, desde el año 90 que se aprobó la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, el Gobierno de Navarra fue incapaz de convocar los concursos de méritos y las pruebas de habilitación para el acceso a los puestos de secretarios/as e interventores de Navarra; limitándose a ver pasar el tiempo, siendo responsable del problema del alto porcentaje de interinidad en dichos puestos de trabajo, tal como se le ha reprochado desde el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Cuando por fin se aprobó la primera convocatoria (2005) con pruebas restringidas para el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención que, por supuesto, fueron anuladas por el TC cinco años después de la convocatoria. Los que tuvieron suerte fueron los secretarios/as e interventores habilitados que pudieron ejercer su derecho a la movilidad y a la promoción profesional por primera vez en la historia de la Administración Local de Navarra, porque esto no fue anulado por el TC.
Pero ahí no para la cosa. Seguimos.
En el año 2012, se aprobó la Ley Foral 4/2011 que modificaba la Ley Foral 6/90 de la Administración Local y se dispuso que se convocará “por una sola vez” las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación foral de los puestos de Secretaría e Intervención en tanto no entrara en vigor la Ley Foral de reorganización del Mapa Local que ordenaba al Gobierno de Navarra a presentar el proyecto de la citada ley antes del 30 de septiembre de 2012, pero ¿se presentó el proyecto de Ley Foral antes del 30 de septiembre de 2012? No.
En esta convocatoria fui nombrada habilitada foral para el puesto de Secretaría de las Entidades Locales.
El Gobierno de Navarra presentó dicho proyecto de Ley Foral en el año 2018, seis años después. ¿Y mientras tanto qué pasó? ¿Qué se hizo para paliar el daño? Nada. Ni el Gobierno de Navarra ni el Parlamento se preocuparon de modificar la fecha del mandato de 30 de septiembre de 2012, pero, en cambio, sí se mantuvo la suspensión de las convocatorias, sabiendo que se podrían haber convocado pruebas selectivas y los concursos de méritos para los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, pero no lo hizo. Una vez más se optó por la inactividad, ampliando el problema de la inestabilidad en el empleo de los secretarios/as de las Entidades Locales con el consiguiente aumento del número de interinos y conculcando mi derecho a la promoción profesional. Hay más.
Cuando por fin, en febrero de 2019, casi in extremis al final de la legislatura, el Parlamento aprobó la Ley Foral 4/2019 de Reestructuración del Mapa Local, se estableció una discriminación entre los secretarios e interventores, sin justificación alguna, de forma arbitraria. Así, para los puestos de Secretaría se dispuso que no se convocara ningún concurso de méritos hasta que no se aprobara la quinta comarca o transcurrieran tres años desde la entrada en vigor de la ley pero, además, no se podría tomar posesión hasta después de haberse convocado las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación foral y obtenido plaza los aprobados; estas pruebas no se podían convocar antes que transcurriera un año desde la finalización del concurso de méritos. Para los interventores/as el plazo para convocar concurso de méritos era de nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral y, además, se podían promocionar del nivel B al A. sin más dilaciones. ¿Qué razón había para discriminar a los dos colectivos? Ninguna. Las razones fueron inexistentes. Se decidió así en un claro ejemplo de abuso de poder. Sigo.
Vencido el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2019, febrero de 2022, volvemos a encontrarnos otra vez ante la inactividad de la Administración Local: no se hace nada. Y no contentos con ello, por razones desconocidas, cuando se aprueba la Ley Foral 16/2022 de 30 de mayo de estabilización del empleo público y, aprovechando la incongruencia de la coyuntura, incluyen dentro de la misma, junto con los dos procedimientos de estabilización, el concurso de méritos y el concurso-oposición libre para la obtención de la habilitación foral, un todo en uno. Unieron todos los procedimientos y los supeditaron unos a los otros de tal forma que todos los participantes debíamos tomar posesión del puesto de trabajo asignado al mismo tiempo. Y ¿qué ha pasado? Lo que estaba previsto, uno de los procedimientos de estabilización, el del concurso de méritos, ha sido suspendido por el TSJ de Navarra a la espera de lo que diga el TC, así que nadie puede tomar posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.
¿Por qué razón el Gobierno de Navarra y el Parlamento han aprobado una ley que me une a un procedimiento de estabilización? No hay contestación. Además, para mayor grosería, califican el concurso de méritos de “extraordinario” sin justificación alguna.
Pero, ¿qué hacer frente a ello? ¿Cómo defenderse frente a la vulneración de mi derecho a la progresión profesional, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación? El único medio es acudir a los tribunales, lo que supone para el particular afectado plantear un procedimiento judicial largo y costoso, sin embargo, para la administración no supone ningún problema, cuenta con el dinero público para hacer frente a los gastos, obra con total impunidad.
*La autora es secretaria habilitada foral EELL