pamplona - El fiscal encargado del caso que investiga el presunto delito fiscal cometido en el Club Atlético Osasuna entre 2010 y 2013 al no pagarse los IVA correspondientes a los ingresos que el club recibía por taquillas, abonos, palcos y boxes ha recurrido la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona de no imputar a la entidad rojilla en la causa y, por tanto, de eximirla de responsabilidad penal.
El Ministerio Público concluye que en Osasuna no existía “atisbo alguno de los instrumentos de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos” que le exonerarían de un comportamiento penalmente reprochable. Al contrario, el Ministerio Fiscal asegura que “no podemos dejar de insistir en el hecho de que siendo objeto de la presente instrucción cuatro delitos fiscales en relación con cuatro años diferentes, parece lógico concluir que los instrumentos de control no sólo no funcionaron, sino que no existieron, ya que durante cuatro años dichas conductas existieron, se produjeron en dos juntas directivas diferentes y a pesar de que parece que era conocido por los órganos de gestión de la entidad, nada se hizo por evitar las defraudaciones fiscales investigadas”.
igual que en el caso de los amaños La Fiscalía entiende que Osasuna debe ser imputado como persona jurídica, al igual que lo entendía en el caso de los amaños de partidos que se investigan como pieza principal en otro juzgado. Entonces no tuvo la razón, en una decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial. Ahora, por el momento, la instructora entiende que tampoco Osasuna es responsable de esa evasión de impuestos como para sentarle en el banquillo ya que, utilizando los mismos argumentos que la Audiencia hizo en su día, afirma que Osasuna tenía activados mecanismos de control (un gerente, una comisión económica, una auditoría) para evitar esa actuación delictiva de sus directivos. Y, lo que es lo más importante, que Hacienda emitía certificados anuales en esos ejercicios en cuestión en los que decía que Osasuna estaba al corriente de sus obligaciones tributarias.
La Fiscalía no comparte los argumentos expuestos por la magistrada y ha decidido recurrir su auto ante la Audiencia Provincial, órgano que será el encargado de dictar la resolución final sobre si el club debe o no responder penalmente por este asunto al margen de sus directivos. En el recurso presentado ayer, el fiscal desgrana los mecanismos de control de la entidad que expuso la juez y rebate sus tesis:
Asamblea general La asamblea -dice el fiscal- “no se puede configurar como un instrumento efectivo de vigilancia y control de los administradores y representantes legales de la entidad y ello no sólo porque las funciones que otorgan los Estatutos son los propios de cualquier asamblea de una entidad similar, por lo que si admitiéramos que dicha reunión tiene la entidad de forma concreta de control de la persona jurídico resultaría, de facto, una forma efectiva de dejar sin efecto la responsabilidad penal de todas las personas jurídicas”.
Libros de cuentas del club Según la Fiscalía, dichos libros “no pueden configurarse como forma de vigilancia y control, ya que los mismos proceden de una existencia legal extrapenal, por lo que no resulta relevante su existencia ya que los mismos no tienen ningún valor como instrumento de control de conductas delictivas, ya que los mismos pueden ser falseados, ta y como aparentemente sucedía en el CA Osasuna, ya que los libros contables de la entidad no se reflejaban de forma real las operaciones sujetas al IVA y que posteriormente tampoco se declaraban a la Hacienda Foral”.
EL Gerente (ÁNGEL VIZCAY) Sin perjuicio de las funciones que le otorguen al mismo los Estatutos, el fiscal dice que “debe tomarse en cuenta que el mismo es el propio sujeto descrito como autor en el Código Penal, por lo que resulta ciertamente contradictorio que se admita como instrumento de control para evitar el delito fiscal, la misma persona que puede participar de dichos delitos”.
la Comisión Económica “No puede configurarse como medida de control para evitar el delito fiscal por parte de los administradores, ya que tenía un carácter consultivo y la información económica que recibía era la que el órgano gestor del club decidía remitirle, no teniendo capacidad para detectar, no siquiera intuir, la existencia de las defraudaciones existentes”.
presentación de Cuentas ante la LFP y auditoría anual Son las dos últimas medidas de control que cita la juez y la Fiscalía dice que estas “vienen impuestas por la LFP, y por tanto no las instaura directamente el club (lo que le daría valor de cara a prevenir el delito), como forma de demostración de la cultura de respeto al Derecho de la entidad, y porque además estas cuentas resultaron ser instrumentos absolutamente inútiles, ya que las cuentas se podían remitir sin que constara que no se estaban declarando y abonando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”.
“no se intuye responsabilidad en hacienda”
Se detectó a posteriori. El fiscal analiza también la exposición de la juez para “aclarar que efectivamente el hecho de que la Hacienda Foral extendiera anualmente un certificado de que el club estaba al corriente de sus obligaciones tributarias en nada afecta a la defraudaciones que aquí se instruyen, y ello porque no es sino posteriormente cuando se detecta la existencia de unas cantidades que no sólo no han sido abonadas por el club, sino que han sido ocultadas a la Hacienda Foral, debiendo añadir que se desconoce -amplía el fiscal- si Osasuna fue objeto de alguna investigación anterior, y en su caso, sobre qué tributos y sobre qué años, por lo que no resulta factible intuir algún tipo de responsabilidad en la autoridad fiscal”, en este caso Hacienda Foral.