La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena de seis meses de prisión y 80.000 euros de multa a los exdirectivos de Osasuna Manolo Ganuza y José Manuel Purroy por los 191.718 euros no abonados de IRPF en 2013.

Los dos exdirectivos con Archanco fueron los únicos que no aceptaron el acuerdo que alcanzaron los otros cinco exdirectivos (Archanco, Pascual, Peralta, Bandrés y Vizcay) con Hacienda y la Fiscalía navarra y que fueron a juicio en el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona. La sentencia condenatoria de dicho órgano fue recurrida posteriormente por ambos, pero la Audiencia confirma los mismos términos, de 6 meses de cárcel y 80.000 euros de multa, mientras que el resto de directivos pactaron una multa de cuatro meses y medio de prisión y 47.929 euros.

La jueza ya se mostraba en la resolución anterior muy crítica con la versión de los dos exdirectivos, que negaban haber intervenido en los impagos pese a que habían acordado una condena previa por delitos fiscales anteriores.

"La conformidad de un penado comporta una asunción de hechos, de responsabilidades, una facilitación del procedimiento, y, esencialmente, pone de manifiesto un ánimo de reinserción y resocialización que debe tener un reconocimiento penal, y que dista mucho de observarse en quienes lejos de asumir sus actos y sus consecuencias, niegan cualquier responsabilidad. Esto es lo que sucede en los acusados Jesús Manuel Ganuza y José Manuel Purroy, lo que impide que la pena sea la misma", señaló la magistrada.

Ahora, la Audiencia refrenda la tesis de la jueza y desestima los argumentos de los dos condenados que alegaban que la cuota de la deuda tributaria no superaba los 120.000 euros y por lo tanto no habían incurrido en delito. El tribunal respalda el informe de los peritos de Hacienda , que cifraban el perjuicio ocasionado en 191.718,55 euros, entre las retenciones no ingresadas y las indebidamente practicadas.

Además, también respalda la Sala el argumentario de la jueza de lo penal respecto al conocimiento de ambos de los delitos fiscales. "Debo señalar que resulta manifiestamente llamativo el hecho de que tanto Purroy como Ganuza, e incluso otros acusados ante el Juzgado de instrucción, alegaron esas funciones de relaciones públicas, confirmando que viajaban con el equipo, iban a los partidos y asistían a las

comidas con el equipo contrario, o, en concreto Ganuza, acudía a actividades de la Fundación representando a la Junta Directiva, funciones que al parecer casi todos realizaban conforme a la condición que tenían en la Junta, negando sin embargo que llevaran a cabo el resto

de las funciones que tenían asignadas conforme a los estatutos".

"Al parecer, y según la tesis de la defensa, para "lo bonito", por llamarlo de alguna manera, tanto en el club como en la fundación, había disposición, capacidad e interés, pero para el trabajo de gestión, que se ha descubierto contenía infracciones de impuestos y de otra índole, atendiendo a las sentencias condenatorias ya dictadas (una firme, otra en trámite de recurso), no había asignación de funciones, ni capacidad, conocimientos ni interés, según la versión de los acusados".

La sentencia recuerda que "igualmente resulta sorprendente, y poco acorde con la verosimilitud del testimonio, que ambos admitieran conocer que la entidad tenía deudas ("la tira" conforme a lo dicho por Purroy ,y de acuerdo con lo declarado por Ganuza, comunicadas al mismo por empresas para las que en su ámbito laboral propio trabajaba o había trabajado como asesor) y dieran por hecho que era público y notorio este extremo en toda Navarra, pero al mismo tiempo afirmaran que ninguno de los dos sabía nada de la gestión económica, e incluso se desentendieran de ella, cuando resulta que era una de las funciones esenciales de la Junta a la que pertenecían, y que además en caso de que

la misma no fuera correcta tenían que avalar con su patrimonio a la entidad".