La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rebajado a 21 meses de prisión la condena por alzamiento de bienes al expresidente de Osasuna, Miguel Archanco, después de que hubiera sido condenado anteriormente por esta causa a 27 mesesdespués de que hubiera sido condenadoa 27 meses, y ha absuelto a su mujer y a sus dos hijos que fueron condenados como cooperadores necesarios en el delito.

La Sala revoca así la condena de 9 meses de prisión que impuso sobre los familiares el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona al estimar el recurso de la abogada que les representaba, Idoia Ábrego Sánchez-Ostiz.

La condena de Archanco, que la recurrirá ante el Supremo, se mantiene al entenderse que de los bienes que se había desprendido en septiembre de 2014, al término de su paso por la presidencia del club, tenía como fin evitar las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido al frente del club rojillo. Se trata de la cuarta resolución condenatoria contra el exmandatario, que suma 10,5 años de cárcel en las sentencias hasta ahora conocidas.

La Sala matiza ahora que dichos actos en los que firmó una escritura pública de liquidación de la sociedad de conquistas que regía económicamente su matrimonio desde su celebración en 1975, así como la donación de bienes a sus hijos, se hicieron por parte de Archanco "a título gratuito", sin la cooperación de la mujer e hijos, con la finalidad de excluir los bienes de la posibilidad de embargo y posterior realización de su valor en metálico, para abonar la indemnización pendiente de que se determine, disminuyendo de este modo su solvencia patrimonial.

En virtud de la liquidación anterior, Archanco se adjudicaba un piso situado en el centro de Pamplona y un derecho de uso temporal sobre una plaza de garaje sita en la capital navarra. Por su parte, su mujer se adjudicaba la vivienda conyugal, ubicada en Pamplona, un garaje también en la capital navarra y otra plaza de garaje en San Sebastián.

En dicha escritura se establecía que el valor de los bienes que se quedaba Archanco ascendía a 254.000 euros y los que se adjudicaba su esposa se valoraban en 454.000 €. En la misma escritura se convenía que el exceso de 200.000 € era considerado como "una donación" que el expresidente de Osasuna realizaba a su esposa, quien "la aceptaba agradecida"."ERRÁTICA DERIVA DEL JUZGADO INSTRUCTOR Y DE LA FISCALÍA"

El tribunal anula las operaciones de donación de un inmueble y de la mitad de otro, ubicados ambos en el centro de Pamplona, a sus dos hijos. La Audiencia reprocha al juez instructor y a la Fiscalía que tuvieran la causa paralizada durante el tiempo que la causa principal en la que Archanco figuraba como acusado, la de los amaños de los partidos ante el Betis y el dinero desaparecido en paraísos fiscales, no se resolviera.

La Audiencia recuerda a este respecto que el delito de alzamiento de bienes "se consuma tan pronto como se llevan a cabo los actos de disposición o se contrajesen obligaciones que disminuyan su patrimonio, sin que sea necesario esperar a la resolución del proceso acerca del enjuiciamiento de ese hecho delictivo". Conviene recordar que de todos modos Archanco no ha sido condenado todavía en firme por la causa de los amaños, que está pendiente de recurso en el Tribunal Supremo.

De hecho, la resolución de la Audiencia dice que, en determinadas apreciaciones judiciales, sobre la voluntariedad de los actos de vaciamiento patrimonial de Archanco y su vinculación causal con un fin defraudatorio "estén basadas de modo nítidamente apreciable en valoraciones puramente intuitivas, carentes de elementos de contraste, que satisfagan las exigencias precisas sobradamente conocidas para desvirtuar la presunción de inocencia".

Sobre la sentencia condenatoria de Penal 1, el tribunal recalca que "presenta determinadas zonas grises que no puede dejar de ser contempladas en la presente vía de apelación".

Así, La Audiencia recuerda que la única sentencia condenatoria, la de los amaños, queda pendiente del recurso de casación y considera que la liquidación de bienes con su esposa fue un acto voluntario de ambos y "no cabe olvidar que conforme a la Ley 82 del Fuero Nuevo los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de donaciones".

Pero la Audiencia sí considera que "procede declarar la nulidad radical de las donaciones a los hijos porque se puede apreciar causa ilícita" en la conducta de Archanco. Sin embargo, reitera que la mujer y los hijos no tuvieron ninguna participación penalmente relevante y aceptar las donaciones "no les convierte en cooperadores necesarios del delito por el que se condena a su padre".

Para rebajar la condena a Archanco alega el tribunal que conviene tener en cuenta que la cantidad fijada en la condena por los amaños y a indemnizar conjunta y solidariamente por Archanco y otros cuatro acusados era inferior a lo que se decía en la primera sentencia (1.740.000 euros era la cantidad correcta y no 2.340.000 euros como se indicó).

También se le rebaja por el hecho de que el juzgado de instrucción 2 de Pamplona ya verificó el embargo de 289.136 euros de las cuentas bancarias y productos financieros del expresidente de Osasuna, e igualmente se trabó embargo sobre un vehículo. Por último, la Audiencia también entiende como argumento para rebajarle en 6 meses la pena a Archanco por la nulidad de las dos donaciones de inmuebles a hijos.. l