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Los vendedores ambulantes tendrán que estar dados de alta en el IAE para ejercer en Pamplona

UPN presenta una ordenanza que regula los lugares, frecuencia, horario y productos

Los vendedores ambulantes tendrán que estar dados de alta en el IAE para ejercer en Pamplona

pamplona - La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona aprobó ayer el proyecto de Ordenanza Municipal reguladora del comercio no sedentario, que afectará a todas las variantes de venta ambulante que se realizan en la capital: mercancías y puestos fuera de un establecimiento, puestos o instalaciones desmontables, vehículos ambulantes o máquinas fijas de venta automática. Tres cuestiones definen esta normativa: por una parte los requisitos legales exigibles para el ejercicio de esta actividad en todas sus variantes (estar al corriente de todos los pagos y estar dado de alta en el IAE); por otra parte la regulación de las licencias rápidas y, finalmente la posibilidad abierta de pedir nuevas licencias para crear mercadillos, puestos o ferias más allá de los ya creados.

La concejala delegada de Empleo, Comercio y Turismo, María Caballero, y la directora del área, Silvia Azpilicueta, fueron las encargadas de presentar los detalles del proyecto, que pretende “incluir todas las nuevas actividades que tienen lugar actualmente en la vía pública y regularlas correctamente”. Eso sí, aclararon que lo aprobado ayer es un primer proyecto que “previsiblemente” será modificado a lo largo de un proceso que le hará pasar dos veces por Pleno y estar expuesto para recoger posibles alegaciones.

Caballero defendió la necesidad de esta nueva regulación recordando que “la ordenanza municipal que existe ahora es del año 1989 y desde entonces ha ido surgiendo una gran diversidad de modalidades de venta ambulante”.

requisitos En cuanto a los requisitos para obtener la autorización, el nuevo proyecto exige a los solicitantes estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el ámbito que corresponda y al corriente de su pago; estar dados de alta en la Seguridad Social o equivalente; cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de protección a los consumidores; pagar la tasa fijada en las ordenanzas fiscales; en caso de ciudadanos extracomunitarios, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo; poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica; y disponer de los permisos específicos.

La propuesta de ordenanza incluye un régimen sancionador, dependiendo de la gravedad de las faltas, que implica multad de hasta 3.000 euros. Se consideran faltas leves no cumplir todas los requisitos para la autorización ni cumplir los preceptos de la Ley Foral o de la ordenanza. Se consideran faltas graves la reincidencia en infracciones leves; el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio y el desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad. Son infracciones muy graves la reincidencia en infracciones graves, carecer de la autorización del Ayuntamiento o la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad.

Mercados periódicos. Incluye el mercado festivo de los sábados en la Plaza del Castillo, el mercadillo de Landaben, los mercados mensuales en las zonas comerciales y el mercado de antigüedades de la plaza de San José.

Mercados ocasionales. Incluye la Feria de Navidad, la venta ambulante y en recintos feriales tanto en San Fermín como en las fiestas de los barrios, el mercado de flores de la plaza de San Francisco por Todos los Santos, la Feria del Libro Viejo y Antiguo, la Feria del Libro de Ocasión, el Mercado Medieval, el Día del Libro y de la Flor y el Mercado de San Blas.

Puestos, vehículos y máquinas. La normativa también será aplicable a cualquier venta de artículos en el marco de eventos concretos, a puestos de venta en la vía pública (castañas, helados, etc.) y a máquinas expendedoras.

3.000

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 €; las graves con multa de 150 a 600€ y las muy graves con multa de 600 a 3.000€ y, en su caso, suspensión temporal o revocación del permiso.