El último intento de Cristina Ibarrola (UPN) por recuperar la Alcaldía de Pamplona ha fracasado. Casi diez meses después de la moción de censura, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado el recurso de alzada que interpuso la exalcaldesa pidiendo la anulación del nombramiento de Joseba Asiron al entender que su toma de posesión no había sido legal.
La resolución, contra la que cabe recurso ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, considera que sí fue ajustada a derecho y rebate con contundencia el argumento principal que esgrimió Ibarrola para dejar sin validez la elección de Asiron: que este no prometió o juró expresamente el acatamiento de la Constitución.
En su recurso, la líder de UPN señaló que una vez celebrada la votación y la moción de censura fue aprobada “Asiron prometió cumplir fielmente las obligaciones del cargo como alcalde de Pamplona”, pero sin acatar la Constitución, por lo que considera que “no ha adquirido la plena condición de alcalde”.
El TAN descarta este argumento y concluye que Asiron “cumplió con lo establecido en las disposiciones legales”, recordando que no es precisa la promesa de acatamiento a la Constitución, “ya realizada por el susodicho con ocasión de su elección como concejal del Ayuntamiento y toma de posesión”.
El Tribunal acredita que Asiron, en la sesión del 17 de junio de 2023, “en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación electoral, prometió el acatamiento de la Constitución y que el 28 de diciembre de 2023, tras la aprobación de la moción de censura y antes del inicio de sus funciones de alcalde, prometió el cargo de alcalde de conformidad con el Real Decreto 781/1986”.
Para llegar a tal conclusión, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo analiza lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LOREG, “donde no hay referencia a una obligada jura o promesa de acatamiento de la Constitución por parte del alcalde”.
El TAN, tras considerarse competente, transcribe literalmente las palabras de Asiron y del presidente de la Mesa de Edad, Koldo Martínez tras la votación de la moción de censura y establece que “como puede verse, según la misma acta del secretario del Pleno del Ayuntamiento, previamente a la toma de posesión, el elegido como alcalde prestó juramento o promesa de su cargo ante el pleno para dar cumplimiento a las disposiciones legales” detalla la resolución.
Segundo varapalo del TAN
Se trata de la segunda resolución del TAN que tumba la intención de Cristina Ibarrola de dejar sin validez lo sucedido en aquella histórica sesión plenaria, donde la mayoría progresista que conforman EH Bildu, PSN, Geroa Bai y Contigo aprobó la primera moción de censura en la historia de Pamplona.
La semana pasada se hizo pública otra resolución del mismo tribunal en la que desestimaba el recurso de alzada que interpuso Ibarrola, que denunció una supuesta vulneración del derecho fundamental de participación política por la reducción de su tiempo de intervención durante aquella sesión.
El TAN concluyó que la decisión del presidente de la Mesa de Edad de rebajar los turnos de intervención de la entonces alcaldesa y del candidato de EH Bildu (los dos a 6 minutos, en vez de 10) fue ajustada a derecho y que no se produjo tal vulneración del derecho a la participación.
Como curiosidad cabe mencionar que los dos recursos de alzada que presentó Ibarrola tras perder la Alcaldía se tramitaron el mismo día: el 26 de enero.