El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado el tercer recurso interpuesto por Cristina Ibarrola, portavoz del grupo municipal de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona, desde que perdiera la Alcaldía hace poco más de un año.

Primero fue un recurso de alzada contra el exconcejal Koldo Martínez por el tiempo que dispuso en su intervención durante la moción de censura; después interpuso otro recurso para que se anulara la toma de posesión de Joseba Asiron en aquella histórica sesión y ahora ha llegado la tercera resolución del TAN, que como en los dos casos anteriores también rechaza los argumentos esgrimidos por la concejala regionalista.

En este ocasión el motivo fueron las polémicas placas colocadas al final de su mandato en el recorrido del encierro con los nombres de los fallecidos.

El asunto de litigio ha sido resuelto hace unos pocos días y tiene su origen en la negativa a incluir la comparecencia del alcalde en el orden del día de una comisión celebrada a mediados de junio del año pasado, como había requerido la concejala regionalista, lo que en su opinión supuso una vulneración del reglamento orgánico y una “limitación injustificada” de sus facultades para fiscalizar la acción de gobierno.

Los argumentos del Tribunal

El TAN, a través de su sección tercera, desestima estos argumentos de forma rotunda, al afirmar que el alcalde ya ofreció la información requerida en un Pleno posterior y que la potestad sobre las comparecencias en una comisión corresponde al presidente de la misma.

“Tampoco es el alcalde un órgano directivo del Ayuntamiento; una hipotética comparecencia del alcalde, a petición de cualquier grupo municipal a través de su portavoz, debe ser aprobada en todo caso por el presidente de la comisión correspondiente, quien puede denegar la aprobación motivada y justificadamente” se asegura en la resolución.

El TAN cita el acuerdo de la Junta de Portavoces sobre las comparecencias en las comisiones y establece que “no observamos ninguna obligación imperativa de que el alcalde tenga que comparecer ante una comisión informativa por el mero hecho de que lo pida un grupo municipal”.

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El tribunal señala que la petición de Ibarrola para la comparecencia del alcalde “no justificó una situación excepcional, urgente o de gran relevancia que conllevase la inclusión de la comparecencia en el orden del día”.

Sobre los argumentos de la regionalista por una supuesta vulneración de sus derechos, el TAN recuerda que el alcalde respondió a las preguntas planteadas por Ibarrola sobre las placas del encierro en el Pleno celebrado el 4 de julio y concluye: “No consideramos tampoco conforme al Reglamento solicitar una comparecencia del alcalde sobre un tema que ya fue preguntado en un Pleno con el fin de acortar los tiempos de respuesta y así no tener que esperar un mes hasta el siguiente”.