La jueza no ve delito en que Vox llame “etarra” y "terrorista" a Asiron, y subraya que el tuit pasó "desapercibido"
El juzgado dice que no hubo afectación a su honor ni repercusión relevante, pese a la dureza de las expresiones / Dice que imputaciones como "alcalde terrorista" son legítimas dentro del debate político
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda que presentó el alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, contra el partido Vox Navarra por un tuit que esta formación escribió en su cuenta en la red social X en el que le llamaba alcalde "etarra, terrorista" y que se reía de las víctimas. Ahora la jueza entiende que dichas expresiones caben dentro de la libertad de expresión y de la crítica política y desestima la demanda. El primer edil solicitaba una indemnización de 30.000 euros.
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Asiron, que no ha declarado en la vista, afirmaba en su demanda que dichos comentarios ofenden y atentan contra su persona y dignidad y tilda de gravísimas las acusaciones vertidas. Planteaba que, en caso de obtener una sentencia a favor, la indemnización recaería en favor de la ONG UNRWA Navarra (Organismo de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina).
Dice la sentencia que, si bien el Tribunal Supremo afirma que "imputar a una entidad o persona la condición de pertenencia o relación con grupo terrorista es objetivamente un ataque al honor", desde un punto de vista subjetivo "la determinación no es tan clara y tajante, sino que procede efectuar un juicio ponderado de las circunstancias concurrentes en el caso en relación con el contexto social en que sucedieron los hechos".
Cartel de fiestas de San Fermín Txikito
Añade que en la libertad de expresión no es relevante la veracidad de dichas imputaciones. Y señala que "no hay que olvidar que este tuit y las expresiones utilizadas “Alcalde Terrorista” o “patrocinador del terrorismo” son imputaciones desde un partido politico, Vox Navarra, a un cargo y proyección pública y a razón del cartel de las Fiestas de San Fermin Txikito". En el juicio se aclaró que no es autoría del Ayuntamiento sino de la asociación vecinal que organiza dichas fiestas, la asociación del Casco Viejo. La jueza dice que "no se niega que haya sido subvencionado por el Ayuntamiento o, para ser más exactos, por parte de la concejalía de Cultura que forma parte por tanto del Ayuntamiento que preside Asiron".
Un contenido "polémico, abierto a la critica política"
"Debe ponerse por todo ello en relación con la crítica política y con ocasión de un cartel, para unas fiestas tan populares como lo son estas que se celebran a finales del mes de septiembre en el Casco Antiguo de esta ciudad. Cartel con símbolos nacionalistas e independentistas vascos, de un partido independentista vasco como es Sortu ( hoy parte de EH Bildu) y anagramas de los presos de ETA. Como dice el Ministerio Público, ETA como organización terrorista ya no existe pero algunos en su momento vinculados a ella forman parte de Sortu hoy en día, partido de EH Bildu, al que pertenece Asiron. Por tanto, es innegable la relevancia e interés publico que tiene el cartel con un contenido polémico, abierto a la critica política. Imputaciones las hechas en el tuit que deben ser entendidas en el marco de la discrepancia a una forma de hacer política, y de la utilización de los fondos públicos. En el marco además de la contienda politica entre dos partidos, el que integra el actor, EH Bildu (partido nacionalista e independentista vasco) y Vox (partido nacionalista español), aquí demandado, que se encuentran en las antípodas ideológicas. A a raíz de un cartel anunciando San Fermin Txikito, conteniendo anagramas de los presos de ETA, y pagado, subvencionado o patrocinado con dinero público".
Repercusión pública y personal
En cuanto a la repercusión pública del mensaje, la jueza recoge que el perfil de Vox en la red social X tiene unos 10.000-11.000 seguidores y considera que este número no revela "la gran repercusión" de la que advertía el alcalde. "En Navarra hay casi 700.000 habitantes. Y no hay prueba de la repercusión en otros medios de mayor difusión. En este momento el tuit sigue publicado y no consta que su trascendencia pública sea mayor que la que tuvo en ese momento", añade la jueza.
Por otro lado, en cuanto a la repercusión familiar o personal que ha supuesto para Asiron la publicación del mensaje, la sentencia señala que "es difícil deducir de la demanda qué concreta repercusión personal o familiar han tenido dichas imputaciones para el señor Joseba Asiron, o dicho de otra manera, no entiendo que la parte actora haya probado la concreta repercusión personal, social o familiar que han tenido". "No digo que no la haya tenido pero sí que, alegada, no ha sido probada y es la parte actora quien tuvo la carga y facilidad de probarlo, y no considero que en este caso lo haya hecho", expone.
De esta forma, la jueza desestima la demanda del alcalde, al que además se imponen las costas del procedimiento. Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
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