El Ayuntamiento de Pamplona considera que la tala de 113 árboles realizada por la Universidad de Navarra en el campus el pasado mes de agosto no es compatible con la legalidad y mantendrá la medida cautelar de paralización de los apeos, hasta la emisión de la oportuna licencia. La Junta de Gobierno, siguiendo un informe de la Asesoría Jurídica municipal, ha desestimado las alegaciones presentadas por esa entidad académica contra la orden de paralización emitida en agosto por talar 123 árboles sin licencia municipal. Tras esta decisión el Consistorio incoará un expediente sancionador contra la entidad académica que podría llevar aparejada una multa y el deber de repoblación de arbolado en compensación por los ejemplares talados sin licencia.
La operación de tala sin licencia dejó en agosto un saldo de 123 ejemplares apeados de chopo lombardo y álamo de diferentes calibres y alturas, tanto en la zona de la carretera, en ambos márgenes del río Sadar, como en la zona del Colegio Mayor Belagua y el conocido como edificio Central. El informe jurídico, contra la tesis de la universidad, reitera la necesidad de licencia expresa. Además, descarta el argumento de la necesidad de las actuaciones de apeo por cuestiones de seguridad, ya que según el servicio de Zonas Verdes solo 10 de los árboles talados pueden quedar cubiertos legalmente por la necesidad de intervenir debido al mal estado de conservación del árbol y el riesgo que ello suponía.
Según el informe jurídico, además de mantener la medida cautelar y que la tala siga paralizada en tanto que no obtenga la pertinente licencia, la universidad deberá presentar un Plan de Repoblación de Arbolado en el que cuantifique la inversión económica a realizar, al menos en el equivalente al valor de los ejemplares talados, una variable que se calculará conforme a un índice que se encuentra en la llamada Norma Granada. Ese plan, además, deberá recoger toda la planificación de la universidad relativa a actuaciones sobre el arbolado del campus.
El silencio es negativo y la necesidad no está acreditada
El personal jurídico explica en su informe que en este ámbito en ningún caso el silencio administrativo es positivo, sino que las talas requieren una licencia urbanística expresa de la que carecía la universidad. De hecho, siendo ese arbolado Bien Natural Catalogado con grado 2 de protección, la autorización de esa intervención sería excepcional, requeriría de informe técnico favorable y llevaría aparejada la presentación de una propuesta de restauración de la densidad de arbolado.
Además, el informe descarta la argumentación de la entidad sobre que la intervención era necesaria para la seguridad de quienes transitaban por el mal estado de los árboles; un informe del Servicio de Zonas Verdes da fe de que en sus sucesivas intervenciones Zonas Verdes siempre estuvo en desacuerdo con la valoración de riesgo que presentaba la universidad. El informe concluye que “con carácter previo al inicio de las obras, el interesado sí era plenamente conocedor de la ausencia de autorización para ello, de que la licencia no había sido concedida por silencio administrativo, y de que, además, su solicitud no contaba con el visto bueno de los servicios técnicos municipales para ser iniciada”.
Paralización para proteger la legalidad
La Ley Foral otorga a la administración la competencia para establecer las medidas cautelares que fueren precisas para proteger la legalidad y restaurar el orden urbanístico infringido teniendo en cuenta si las obras son compatibles (“legalizables”) o incompatibles con la normativa. Como principio el informe jurídico establece que no hay excepción aplicable al caso que permitiese este apeo generalizado sin licencia previa. Dado que el Servicio de Zonas Verdes tampoco coincide con las valoraciones del estado de deterioro de los árboles presentadas por la Universidad tras los apeos de agosto, el informe concluye que “se trataba de una tala generalizada sin atender a las circunstancias y estado particular de cada uno de los ejemplares”.
Según Zonas Verdes “atendiendo únicamente al estado de conservación de los ejemplares, sólo podría justificarse el apeo de un total de 13 de los 123 que fueron apeados, pero si al factor anterior se le añade el factor diana (probabilidad de daños por impacto si un árbol o parte de él cae), sólo los 10 ejemplares que fueron apeados en la zona de edificios fueron apeados de forma justificada, siendo (…) los únicos legalizables”.
El deber de reconstrucción
Finalmente, en lo que se refiere a la actuación no legalizable de tala de 113 árboles, según el informe, la universidad deberá presentar un Plan de Repoblación de Arbolado cuya valoración económica sea al menos, equivalente al valor de los ejemplares talados calculado conforme a un índice que se encuentra en la llamada Norma Granada. El plan deberá ser acordado con el Ayuntamiento y será ejecutada a costa de la entidad infractora. Para la parte de la actuación que sí se puede legalizar por tramitación administrativa, se exigirá la plantación de un número similar de ejemplares a los ya retirados.
El Plan de Repoblación, que la institución denomina Plan para la Renaturalización del Campus, es además un instrumento de ordenación y planificación amplio que deberá recoger todos los apeos realizados: los ejecutados (no legalizables y legalizables) y los que están pendientes de apeo y autorización. El Consistorio le pedirá a la universidad que lo aporte al Servicio de Zonas Verdes para servir de base para autorizar nuevos apeos y repoblaciones, como la sustitución paulatina de los chopos del campus, una decisión que compartirían los técnicos del Zonas verdes.