La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación de Mikel Goenaga, Miren Aranoa , Iratxe Lopez de Aberasturi, coordinadores territoriales de Gipuzkoa, Navarra y Álava, respectivamente, y del propio Ramirez, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Vitoria.

La audiencia declara "vulnerado" el derecho de asociación de Maiorga Ramirez "por parte de Eusko Alkartasuna" y declara "la nulidad de pleno derecho del procedimiento de primarias en el que resultó anulada la candidatura del propio Ramirez, "debiendo repetirse el mismo con la aprobación de un nuevo reglamento de primarias", y desestima el resto de peticiones de la demanda.

A juicio de Ramirez, al que se le reconocen vulnerados sus derechos de representaicón, "es una buena noticia para la democracia interna y los derechos del conjunto de la afiliación". La sentencia, según han dado a conocer los recurrentes, afirma que Eusko Alkartasuna, "aunque tiene reconocida su libre capacidad de autoorganización, no respetó el pluralismo ideológico en el seno de su organización", ni "la exigencia de funcionamiento democrático del partido perjudicando la candidatura del apelante", y habla de la constatación de un "fracaso, fruto de un anómalo funcionamiento orgánico de EA, que pone en evidencia que en el partido se ha optado por una escasa adhesión al cumplimiento de su normativa interna a todos los niveles, estatutaria y reglamentariamente".