La defensa de Santos Cerdán ha solicitado al Tribunal Constitucional que acuerde la suspensión cautelar de la prisión provisional que cumple desde el pasado 30 de junio, alegando que están en juego derechos fundamentales de especial relevancia, como el derecho a la libertad, a la integridad moral, a no confesarse culpable y a contar con una defensa efectiva.

En el recurso de amparo de 25 páginas, presentado este miércoles, los letrados Benet Salellas y Jacobo Teijelo argumentan que el exdirigente socialista ha mantenido "en todo momento un comportamiento ejemplar con la Justicia", y denuncian que su situación supone una vulneración grave de esos derechos constitucionales.

El ingreso en prisión de Cerdán fue ordenado por el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente el pasado 30 de junio, dentro de la investigación sobre una presunta trama de cobro de comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones de obra pública. El magistrado lo envió a la prisión madrileña de Soto del Real, argumentando que existía riesgo de destrucción y alteración de pruebas, de manipulación de testigos e incluso de movilización de fondos ocultos.

El pasado 23 de julio, el mismo magistrado rechazó excarcelarlo al considerar que existían "indicios poderosos" sobre su “papel directivo” en la trama, una valoración que la defensa considera infundada y basada en una “presunción de indecencia”.

Durante la vista celebrada para solicitar su excarcelación, los abogados de Cerdán insistieron en que no existe riesgo alguno de destrucción de pruebas que no haya podido ser conjurado ya por el propio juez instructor, y criticaron la medida como desproporcionada.

Colaboración con la justicia

En su escrito al Tribunal Constitucional, la defensa subraya que lo primero que hizo Cerdán al conocer los indicios que pesaban sobre él fue renunciar voluntariamente a su acta de diputado, “a diferencia del que fuera ministro de Transportes, José Luis Ábalos”, con lo que facilitó su citación en calidad de investigado. Para sus abogados, esta actitud demuestra que el comportamiento de su defendido ha sido opuesto a cualquier intento de obstaculizar la investigación judicial.

“Todo ello evidencia que el comportamiento que ha mostrado es del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento”, sostienen los letrados en el recurso, en el que destacan la “colaboración ejemplar” de Cerdán con el procedimiento penal, un comportamiento que consideran coherente con su decisión de abandonar las responsabilidades políticas que ostentaba para no interferir en ningún aspecto del caso.

Trato desigual con respecto a Ábalos y Koldo

La defensa lamenta que se haya dado a Cerdán un trato distinto al que han recibido otros investigados como José Luis Ábalos o su exasesor Koldo García. A su juicio, ambos “personas que claramente, y en abstracto, podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor” que la de Cerdán, no han sido sometidos a prisión provisional.

“Este ha dejado todas y cada una de las responsabilidades públicas que ostentaba y, por tanto, su poder se ha visto del todo desvanecido. En cambio, es meritorio recordar que Ábalos continúa ostentando responsabilidades públicas”, afirman los abogados en el texto.

Furgón de la Guardia Civil ingresando en la prisión de Soto del Real con Santos Cerdán en su interior. EFE

Sin pruebas de enriquecimiento

El recurso también cuestiona la tesis de que Cerdán y el resto de investigados se habrían enriquecido con su supuesta actividad delictiva. “A fecha de hoy no se han encontrado activos económicos”, afirman sus abogados, lo que —a su juicio— impide justificar “una medida cautelar tan gravosa como la prisión provisional”.

En este sentido, los letrados se preguntan si su cliente debe permanecer en prisión simplemente porque “no aparecerán nunca activos económicos ilícitos”. “Y en caso de que existiera este patrimonio (todo ello en términos dialécticos, ya que negamos su existencia), ¿el mantenimiento de la prisión preventiva depende únicamente de la pericia y de los medios materiales y humanos de los que disponga la unidad investigadora de la Guardia Civil para descubrirlos?”, añaden en el escrito.

Riesgo de que el recurso quede sin efecto

Por último, los abogados advierten que, debido a la ingente carga de trabajo del Tribunal Constitucional y la lenta tramitación habitual de los recursos de amparo, existe un riesgo real de que la resolución que eventualmente se dicte carezca de efecto práctico, ya que Cerdán deberá ser puesto en libertad en el momento en que se cumplan los seis meses máximos de prisión provisional permitidos por ley.

“Por tanto, es del todo perentorio que este Tribunal Constitucional se avenga a suspender cautelarmente la medida de prisión provisional de Cerdán, a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego (derecho a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable), y habida cuenta de que en caso contrario haría del todo inútil e ineficaz un fallo estimatorio”, concluye el recurso.