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Aierdi defiende la legalidad de la adjudicación de 62 VPO en Erripagaña y refuta el informe de Anticorrupción

El consejero de Desarrollo Rural comparece en la comisión de investigación en calidad de exgerente de Nasuvinsa

José María Aierdi, en la comisión de investigación sobre obras públicasPatxi Cascante

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El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José Mari Aierdi, ha defendido este miércoles la legalidad de la adjudicación de 62 viviendas protegidas en Erripagaña realizada en 2018 y ha rechazado las conclusiones del informe de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA), que considera nulo de pleno derecho el procedimiento.

Aierdi ha comparecido en la comisión de investigación del Parlamento de Navarra en calidad de exgerente de Nasuvinsa —cargo que ocupó entre 2015 y 2019— y ha sostenido que el análisis de la OANA parte de una información incompleta que conduce a conclusiones erróneas desde el punto de vista jurídico.

El consejero ha asegurado que recibió el informe con “sorpresa” e “indignación” por la calificación de algunos hechos y ha dejado claro que no comparte “en absoluto” su contenido. En su intervención, ha subrayado que existen otros órganos con mayor trayectoria, como la Cámara de Comptos, la Intervención General o los servicios jurídicos de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN), cuyos criterios difieren del de la OANA.

La autorización de la adjudicación

Uno de los principales puntos de fricción se centra en la supuesta falta de autorización para contratar las obras, argumento clave en el informe de la OANA. Aierdi ha explicado que, cuando la oficina elaboró su dictamen, no constaba acreditada documentalmente esa autorización, lo que, a su juicio, condicionó el sentido de sus conclusiones.

Sin embargo, ha afirmado que dicha autorización sí existía y que quedó posteriormente acreditada mediante una resolución fechada el 27 de diciembre de 2018. En este sentido, ha defendido que la adjudicación “tenía la autorización en tiempo y forma para poder acometerse” y ha insistido en que la conclusión jurídica del informe “no es correcta porque se basa en una información que no es correcta”.

Ley de contratos

Durante la sesión, el consejero ha sido cuestionado por la ausencia de determinados trámites, como el nombramiento de presidencia en la mesa de contratación. Aierdi ha rechazado estas críticas al considerar que la normativa invocada por la OANA no era aplicable al caso.

El consejero ha defendido que el título segundo de la Ley Foral de Contratos Públicos no se aplica a las sociedades públicas, sino únicamente a las administraciones públicas, y ha añadido que, en el momento de la adjudicación, la legislación vigente no obligaba a designar un presidente en las mesas de licitación.

En esta línea, ha señalado que en Nasuvinsa existía una asesoría jurídica que actuaba conforme a las directrices de la CPEN y que el criterio aplicado era común a todas las sociedades públicas del Gobierno de Navarra. Según ha explicado, este mismo criterio se mantiene en la actualidad, lo que, a su entender, refuerza su validez.

Falta de actas

A pesar de su rechazo al informe de la OANA, Aierdi sí ha admitido una irregularidad en el procedimiento: la ausencia de las actas de la mesa de contratación. Ha calificado este hecho como una “deficiencia” relevante y ha explicado que, según le trasladó el secretario de la mesa en aquel momento, las actas llegaron a existir, pero no han podido ser localizadas.

El consejero ha enmarcado esta circunstancia como un problema administrativo que no invalida el conjunto del proceso y ha reiterado que su actuación se ajustó a la legalidad vigente. “Hay que cumplir la ley y si la legislación vigente dice que el título II no se aplica, no se aplica”, ha concluido.

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