pamplona. La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado en una sentencia dictada esta misma semana que circular después de recurrir en la vía administrativa la retirada del carné de conducir no constituye delito alguno, ya que la pérdida de vigencia del permiso primero debe adquirir firmeza en esa vía. Los jueces han desestimado de ese modo las tesis del Ministerio Fiscal, que sostenía que dicha conducta es merecedora de algún tipo de reproche penal.
La resolución de la Audiencia Provincial surge de una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que absolvió a un conductor acusado de un delito de conducción sin carné. En su fallo, el magistrado hacía hincapié en que el automovilista había interpuesto dentro del plazo estipulado un recurso de alzada contra la pérdida de vigencia de su permiso.
La impugnación fue rechazada el 15 de noviembre por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra que, en contra de la legislación administrativa vigente, sólo realizó un intento de notificación antes de publicarla en el Boletín Oficial del Estado. Esta comunicación defectuosa constituyó el motivo de la absolución, según recoge la Audiencia.
El recurrente conducía un vehículo de motor sobre las 2.12 horas del 18 de abril de 2009, cuando fue detenido por la Policía Foral en el punto kilométrico 32,300 de la carretera NA-170, en el término municipal de Doneztebe/Santesteban. Al serle requerida la documentación personal y el permiso de conducción, los funcionarios policiales comprobaron, mediante una llamada telefónica al centro de mando de coordinación, que en la base de datos de Tráfico aparecía que el titular del mismo había perdido todos los puntos.
recursos de alzada En la sentencia dictada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la Sala dice que "bajo ningún concepto puede compartir los argumentos del Ministerio Fiscal", ya que "en materia sancionadora rige el principio de la inejecutabilidad de los actos administrativos", que establece que son las resoluciones de los recursos de alzada las que ponen fin a esa vía.
El fallo abunda en que los actos administrativos definitivos son aquellos que, "siendo soporte de una declaración de voluntad e la Administración", ponen fin al expediente. En el caso enjuiciado, el tribunal concluye que la declaración de retirada del carné es un acto sancionador, que "carece de la fuerza ejecutiva" con arreglo a los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, en alusión a la defectuosa notificación llevada a cabo por la Jefatura Provincial de Tráfico en este caso.
Por todo ello, la Sala de la Sección Tercera decide desestimar el recurso interpuesto por la Fiscalía y confirmar la absolución del acusado, que estaba representado por el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal. El Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de una multa de 2.160 euros y 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad.