La calificación de VPO se mantiene en 30 años
desaparece el padrón ininterrumpido y la puntuación por edad, y se regula la permuta Los promotores podrán comerciar como libres a los 15 años la vivienda protegida que promuevan en régimen de alquiler
pamplona. El proyecto de Ley foral de Derecho a la Vivienda en Navarra establece que las viviendas protegidas puedan descalificarse -al igual que hasta ahora- a los 30 años y no tendrán limitación perpetua, tal y como se planteaba en el primer borrador de ley. Es decir, transcurridos los 30 años se podrán vender como libres y, antes, a precio de VPO que fija el Gobierno. A su vez, las viviendas de alquiler social podrán salir al mercado libre por parte de los promotores en un plazo de 15 años, otra de las novedades respecto al anterior anteproyecto que abogaba porque no perdieran su estatus de protección aunque a los 20 años pudieran salir a la venta.
censo único
Cuatro convocatorias
La norma implanta por otro lado un censo único de solicitantes de vivienda protegida, con el propósito de "centralizar y facilitar" a los poderes públicos toda la información, de cara a establecer un sistema de adjudicación "totalmente público, ágil y transparente". Con la entrada en vigor de la ley, quien no esté en el censo no podrá acceder a la vivienda protegida. Así, Vinsa adjudicará las VPO a los inscritos en un censo único que se renovará cada cuatro años aunque los interesados deberán notificar las variaciones personales, económicas o familiares. Vinsa recurrirá al censo cuatro veces al año y la adjudicación se realizará entre quienes figuren inscritos con una antelación de dos meses al inicio del proceso.
baremo
Nuevos requisitos de ingresos
El proyecto recoge, entre otros cambios, la supresión del régimen especial y general, y de las Viviendas de Precio Pactado, de manera que sólo se da cabida a la Vivienda de Protección Oficial (VPO) y a la Vivienda de Precio Tasado (VPT).
Además, se modifican los requisitos de ingresos de los adquirientes de vivienda protegida, de forma que se elevan los ingresos mínimos y se disminuyen los ingresos máximos. Para los adquirientes de VPO, se fijan unos ingresos mínimos superiores a 12.000 euros e inferiores a 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Los adquirientes de vivienda de precio tasado, por su parte, deberán acreditar unos ingresos superiores a 15.000 euros e inferiores a 6,5 veces el IPREM.
No obstante, se contemplan excepciones al cumplimiento de requisitos mínimos para determinados colectivos como, por ejemplo, los de personas minusválidas y víctimas de violencia de género, y para el caso de las viviendas que se queden sin adjudicar.
Se prevé también la expropiación por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad en edificios de uso residencial, procedimiento éste que correrá a cargo de los ayuntamientos mediante un Plan Especial que, con el preceptivo informe técnico, deberá contener una memoria que "acredite, concrete y justifique la no existencia de otra alternativa viable".
Asimismo, se dispone que únicamente podrán adjudicarse viviendas protegidas de más de 90 metros cuadrados a unidades familiares "compuestas al menos por tres miembros". También se decreta que las viviendas de precio tasado tendrán "un solo garaje".
Por otro lado, la Ley modifica el baremo de compra "de acuerdo con las sugerencias hechas por el Defensor del Pueblo y otros colectivos". Esta reforma implica la desaparición del "empadronamiento ininterrumpido" (sin salir de Navarra) y de otros conceptos que, caso de la edad o la condición de cabeza de familia monoparental, anteriormente daban derecho a puntuación. Así, no se puntuará a los menores de 35 y mayores de 65, y se tendrán en cuenta situaciones de separados al computar hijos que no residan con el solicitante. Por contra, se plantea como puntuable la "tributación en la Comunidad". Se autoriza el alquiler de habitaciones, garajes y trasteros a precio oficial, y se restringe la permuta de VPO (intercambio) ya que habrá que esperar cinco años desde su adquisición. En el apartado sancionador, se introduce un régimen de control más duro que, entre otros, prevé la posibilidad de expropiación tras "un año de desocupación", o por "incumplimiento de un requerimiento con sanción para ocupar la vivienda". A su vez, se regulan y flexibilizan los requisitos para el acceso en propiedad en segunda transmisión o a segundos y posteriores alquileres de vivienda protegida.
reservas de vpo
Un 70% en nuevos barrios
El proyecto incluye la modificación del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, para ampliar el estándar mínimo de vivienda protegida hasta el 70% en la Comarca de Pamplona. Para el resto del territorio se mantiene el 50%. Dentro de la distribución interna del estándar, el 70% de las nuevas viviendas deben ser VPO y el 30% VPT. No obstante, se prevé que cuando la actuación de urbanización sea "objetivamente inviable", el porcentaje del 70% se reduzca al 50%. No obstante, se observan posibles excepciones en el cumplimiento del estándar en el caso de "ayuntamientos de más de 10.000 habitantes" (antes era en los de 3.000) y se regula la posibilidad de que, en las promociones de vivienda protegida que se lleven a cabo en suelo de titularidad municipal, el Ayuntamiento pueda adquirir "hasta el 15%" del total de las viviendas de la promoción para alquilarlas o cederlas durante al menos 5 años.
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