pamplona. Las principales obras de rehabilitación y reforma de vivienda principal (aquella en la que se vive) en Navarra se verán beneficiadas en el pago de la factura del nuevo IVA, que pasa del 16% al 7% (8% a partir del 1 de julio).El Gobierno foral traspasa de este modo el Real Decreto estatal del 9 de abril, dentro de las medidas aprobadas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
El nuevo decreto foral tendrá carácter retroactivo desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y no hay límite presupuestario. Así, el tipo reducido que hasta ahora se aplicaba sólo a ejecuciones de obra de albañilería, se amplía a otras ejecuciones (fontanería, electricidad, etcétera). Hasta ahora, esta ventaja fiscal del 7% de IVA grava en Navarra a las obras cuyo presupuesto era al menos el 25% del coste de la vivienda para obras que afectaran a la adecuación estructural.
Según el nuevo decreto, más del 50% de las ejecuciones de obra deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de actuaciones "análogas o conexas a aquellas". La medida (Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria) afecta a obras cuyo objeto principal sea la reconstrucción del edificios, es decir, aquellas en las que la mitad del coste total del proyecto se corresponda con la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Asimismo, se amplía el concepto de rehabilitación estructural de edificaciones a obras "análogas y conexas" a aquellas. Las primeras (análogas) tienen que ver con la seguridad constructiva como refuerzo o adecuación de cimentación, tratamiento de pilares o forjados, ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante; las de reconstrucción de fachadas y patios interiores, y las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Por otro lado, las obras "conexas" son aquellas que no se limitan a "acabado u ornato de la edificación, ni mantenimiento o pintura de la fachada". Integran esta categoría las obras de albañilería, fontanería y carpintería; las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios; y las obras de rehabilitación energética o destinadas a mejorar el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, aumentando el rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable.
Cabe recordar que la reducción del IVA es compatible con las ayudas para rehabilitación que el departamento de Vivienda del Gobierno foral aprobó el año pasado y que estarán en vigor hasta diciembre de 2011 para reformas integrales y arreglos interiores.
El tipo reducido del 7% va dirigido a las ejecuciones de obras de renovación y de reparación en edificios destinados a vivienda, incluidas las plazas de garaje (con un máximo de dos unidades) y anexos situados en ellos que se transmitan conjuntamente. El texto legal considera aquellas ejecuciones de obra en las que el constructor aporte nuevos materiales por valor no superior al 33% del total de la factura. En Navarra se aplicaba hasta ahora el 7% a aquellas obras cuyo presupuesto era al menos el 25% del coste de la vivienda.
dependencia Por otro lado, se incluye la aplicación del tipo superreducido de IVA, del 4%, a determinados servicios vinculados a la atención a la dependencia, como servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten mediante plazas concertadas, o mediante precios derivados de concursos administrativos, precisa. La medida se enmarca dentro del Real Decreto de Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Se adoptan también modificaciones destinadas a lograr simplificar, para las pequeñas empresas, los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables; si, con carácter general, se requiere que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido, o un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, ahora, con carácter especial, aquellos empresarios cuya cifra de negocio sea inferior a 6 millones podrán recuperarlo en 6 meses.