pamplona. En su alegación, el letrado afirmó que el contrato en prácticas que Oier firmó con la Universidad del País Vasco, donde está realizando su tesis doctoral, "es un contrato de personal investigador en formación para la obtención del grado de doctor, no equiparable a un trabajo. No es una actividad lucrativa como la que pueden tener otros trabajadores de la universidad".

El pamplonés Oier Lakuntza, licenciado en Química por la Universidad de Navarra con un expediente brillante, obtuvo el pasado 2008 un beca de investigación para realizar la tesis doctoral en Química Cuántica en la Universidad del País Vasco, que confía en defender antes del verano. Todo un éxito que resulta aún más encomiable dada la enfermedad degenerativa que padece Oier y que le ha dejado ciego, sordo y con dos tipos de diabetes.

La beca de investigación, que le otorgó el Gobierno foral, constaba de dos periodos: una fase de beca y otra de contrato. En un primer momento, la Seguridad Social reclamó a Oier un total de 11.150 euros, la cuantía correspondiente a la prestación por hijo a cargo desde el inicio de la beca (abril de 2008). Sin embargo, hace una semana, el INSS admitió que había cometido un error y rebajó la reclamación a 1.698,7 euros. Esta cuantía, explicó la abogada, corresponde a la percibida desde mayo de 2010, fecha en la que pasó de ser considerado un estudiante becario a firmar un contrato en prácticas.

"no equiparable a trabajo" Pese a este "reconocimiento parcial", el abogado de Oier rechazó ayer esta segunda reclamación y defendió que se deje sin efecto la supresión de la prestación, ya que la relación del joven discapacitado con la universidad, antes y después de firmar el contrato en prácticas, "no es una actividad lucrativa" como la pueden tener otros trabajadores de la universidad. El de Oier, insistió el letrado, "es un contrato de personal investigador en formación, no equiparable a un trabajo" como lo demuestra que es un estudiante que paga anualmente su matrícula; que la convocatoria del Gobierno foral dice que otorga ayudas y no un salario; y que el objeto de su contrato es la obtención del grado de doctor y no desarrollar un trabajo a cambio de dinero. "El demandante está haciendo su tesis doctoral, para él, y no está haciendo un trabajo para la universidad como pueden estar haciendo el resto de trabajadores", afirmó el abogado para defender la compatibilidad de las ayudas de la Seguridad Social con las del Gobierno de Navarra.

Por último, el representante del joven puntualizó que, aún en el caso de que la juez estimara las tesis de la Seguridad Social, la cantidad que Oier debería devolver sería la percibida a partir de enero de 2011 y no de mayo de 2010, fecha en la que firmó el contrato, porque "la ley establece que el cambio de consideración debe hacerse a partir del siguiente año natural".

"ajustada a derecho" Por su parte, la letrada del INSS consideró "ajustada a derecho" la segunda reclamación realizada por dicho organismo, ya que "finalizada con éxito" la primera fase, el demandante obtiene un diploma de estudios avanzados y firma un contrato que "pasa a regirse por el Estatuto del Trabajador" y tiene "una relación laboral normal". Así las cosas, el INSS considera que hay dos periodos diferenciados: un primero que no constituye trabajo ni por cuenta propia ni por cuenta ajena; y un segundo que si constituye un trabajo por cuenta ajena. "Si en esa segunda fase el demandante no superara el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podría seguir cobrando la prestación, pero no es el caso", señaló la letrada del INSS.

Tras escuchar las alegaciones de una y otro abogado, el juicio quedó visto para sentencia y en las próximas semanas se comunicará el fallo. A su finalización, y tras los nervios previos a la vista oral, Oier Lakuntza y sus padres, Ángel y Arantxa, se mostraron "muy satisfechos" por la intervención de su abogado y confiaron en que la juez les de la razón y "se haga justicia" con su hijo.