El escrito acusatorio de la Fiscalía previo al juicio pedía para cuatro miembros de una misma familia de temporeros residentes en Navarra hasta 115 años de prisión –57 para el padre, 19 para la madre, 28,5 para un abuelo y 14 para otra abuela– en un relato que ponía los pelos de punta sobre el maltrato que habían ejercido sobre las cuatro hijas, menores de edad que tenían entre 5 y 13 años cuando ocurrieron los hechos, en torno a 2020. Finalmente, después de que se retirara por la dificultad de la prueba las acusaciones de delitos de agresión sexual, pornografía infantil y explotación sexual, la condena para los cuatro procesados se fijó en 22 años de cárcel y se retiró la acusación por los hechos que se les procesó sobre la hija más pequeña. La retirada de hechos y la rebaja en las calificaciones y en las penas que iban aparejadas a las mismas hicieron posible que ayer los cuatro acusados se conformaran con la Fiscalía y Gobierno de Navarra que ejercían la acusación en la Sección 1ª de la Audiencia.

El padre, que se encuentra en prisión provisional desde que se denunciaron los hechos, aceptó finalmente una condena de 8,5 años de cárcel por tres delitos de maltrato y uno de agresión sexual, por los que además se le imponen 10 años de alejamiento y de prohibición de comunicación sobre la segunda hija y cinco sobre las otras dos, además de que se le retira la patria potestad y tendrá que pagar 3.000 euros de indemnización a dos hijas y 33.000 euros a la que agredió sexualmente. La madre y el abuelo y la abuela son condenados cada uno de ellos a 4,5 años de cárcel por el maltrato físico y a tres años de alejamiento.

Agresiones físicas y con objetos

Así, según el escrito, resulta probado que el padre, en fechas previas a septiembre de 2020, llevó a cabo varias acciones en el domicilio familiar con el ánimo de imponer su voluntad, de crear un clima de angustia, temor y desasosiego con sus hijas menores de edad. Así, destaca el escrito que por su trato violento y controlador, dando rienda suelta a su ira descontrolada, a su comportamiento abusivo y dominante, y con el ánimo de quebrantar su tranquilidad, sometió a sus hijas a continuas vejaciones e insultos, provocando un estado de agresión permanente, imponiendo su voluntad y criterio, así como continuas agresiones físicas. Dichas agresiones físicas eran con la mano, llegando también a emplear en ocasiones zapatillas, cinturones o incluso escobas.

Asimismo, en fecha no concretada pero en todo caso cuando su segunda hija había vuelto a vivir con sus padres, encontrándose en el domicilio familiar y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, cogiendo un cuchillo y apuntándole por la espalda la condujo hasta un habitáculo de la vivienda, llegando a bajarse los pantalones y bajándoselos a la menor, diciéndole que “tenían que follar”, negándose a ello sin embargo la menor, pero accediendo finalmente al estar intimidada por el cuchillo que portaba el padre. Él la obligó a tocarle y llegó a agredirla sexualmente y, con ánimo de amedrentar a su hija, le llegó a decir que, si se lo contaba a alguien, la mataría.

En el caso de la madre y los abuelos se repite la conducta que los tres llevaron a cabo y se dice en la sentencia que todos ellos “con el ánimo de imponer su voluntad, de crear un clima de angustia, temor y desasosiego con sus hijas y nietas menores de edad, por su trato violento y controlador, dando rienda suelta a su ira descontrolada, a su comportamiento abusivo y dominante, y con el ánimo de quebrantar su tranquilidad, sometieron a las menores a continuas agresiones físicas, provocando un estado de agresión permanente, imponiendo su voluntad y criterio. En el caso del abuelo cometía también tales agresiones físicas con las manos o con objetos como escobas o muletas, al igual que la abuela.

Las exploraciones forenses relatan que las menores sufren trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia, problemas relacionados con el grupo de apoyo, incluidas las circunstancias familiares y problemas relacionados con hechos negativos en la niñez. Este diagnóstico es compatible con situaciones traumática vividas en su entorno familiar y recibiendo tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico y se identifica con un trastorno de estrés postraumático.