Un requiebro a la Ley de Amnistía de 1977
La querella contra 21 militares italianos responsables de los ataques aéreos a Barcelona ha permitido a sus impulsores sortear los límites de la Ley de Amnistía de 1977, que de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo impide las acciones entre españoles por hechos acontecidos en la contienda.
El letrado Jaume Asens, abogado de los querellantes, ha resaltado el logro que supone que por primera vez un tribunal español acepte aplicar la legislación internacional sobre crímenes de guerra y lesa humanidad para investigar los horrores de la Guerra Civil española. El hecho de que la querella se dirija contra los pilotos italianos y sus mandos es una argucia jurídica de los querellantes para burlar los límites de la Ley de Amnistía aprobada en la transición, que, como recuerda la propia Audiencia, "comporta la imposibilidad jurídica de tramitar acciones penales entre españoles por hechos acontecidos con motivo de la guerra civil".
Esa interpretación, matiza la Audiencia, "viene contradicha por un importante sector doctrinal", aunque es la que consagró la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que juzgó por prevaricación a Baltasar Garzón por obviar la Ley de Amnistía en la investigación que abrió sobre los crímenes del franquismo. El Supremo absolvió finalmente al magistrado de esta causa, pero no sin reprocharle que cuestionara la legitimidad de la transición española y recordarle que la Ley de Amnistía de 1977 había sido consensuada por todas las fuerzas políticas en la transición.
El magistrado, inhabilitado durante once años por las escuchas del caso Gürtel, mantenía que la investigación sobre los crímenes del franquismo no vulnera la Ley de Amnistía porque esa norma sólo atañe a delitos políticos, mientras que su instrucción versaba sobre "hechos delictivos" en el contexto de crímenes contra la humanidad.
La Audiencia estima que en el caso de los bombardeos "el contexto histórico es muy diferente", dado que los querellados son los militares y civiles que "planificaron, ordenaron y ejecutaron los asesinatos masivos de población civil de Barcelona en 1938". La Audiencia admite en su resolución que la juez instructora deberá archivar la causa si los responsables de los bombardeos han fallecido, lo que permite aventurar que la instrucción tendrá un recorrido limitado dado el tiempo transcurrido. La Audiencia ha escrito una nueva página de la historia judicial española que sirve, como mínimo, para reabrir el debate de la memoria histórica sobre los crímenes del franquismo.
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