pamplona. Trece años después y en un contexto social y normativo sustancialmente distinto, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido parcialmente el recurso que el Grupo Popular presentó en el año 2000 contra la ley foral para la igualdad jurídica de las parejas estables, que asimilaba dichas uniones con los matrimonios. El Alto Tribunal anula fundamentalmente las disposiciones de contenido económico, fiscal, patrimonial o sucesorio, pero reafirma la constitucionalidad del núcleo básico de la Ley Foral 6/2000, como la competencia de Navarra para regular la materia y la igualdad de derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales.

Precisamente, la ley navarra fue rompedora en su momento porque regulaba la posibilidad de adopción de niños por parte de las parejas estables, con independencia de su orientación sexual, es decir, permitió la adopción a las parejas homosexuales, aspecto que quedó asumido posteriormente con la reforma del Código Civil en cuanto a matrimonio de personas homosexuales y hoy ha sido aceptado socialmente, con más países legislando en esa dirección.

La norma, que fue propuesta por Izquierda Unida y aprobada por todos los grupos parlamentarios, (PSN, EH, IU, EA-PNV y Batzarre), salvo UPN, fue aprobada el 22 de junio de 2000 y en octubre de ese año fue recurrida en su integridad por 83 diputados del Grupo Popular ante el Alto Tribunal, que ahora ha anulado diversos artículos, pero también ha reconocido la constitucionalidad del núcleo básico de la ley foral.

Así, la sentencia confirma la competencia de Navarra para regular la materia, en contra de lo que afirmaba el recurso del Grupo Popular, en el que se integraban los diputados de UPN, y confirma la igualdad de derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales. Además establece que la ley foral no viola el derecho fundamental a contraer o no contraer matrimonio reconocido en la Constitución.

La resolución del Tribunal Constitucional reafirma, asimismo, la doctrina de que el concepto de familia es más amplio que la de origen matrimonial, y que también otros modelos de familia gozan de protección constitucional, además de establecer la constitucionalidad del régimen de acreditación de la existencia de una pareja estable mediante inscripción voluntaria en los registros municipales o foral que se establezcan o mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Todos los aspectos que se declaran inconstitucionales en la sentencia son los de contenido económico, fiscal, patrimonial o sucesorio y la razón es la misma en todos los casos, el haber dotado de carácter imperativo al régimen económico, ya que este solo puede establecerse con carácter voluntario por parte de la pareja. No se excluye en la resolución que buena parte de los efectos previstos en la ley foral puedan ser de aplicación (gastos domésticos, pensiones, sucesión, etc.), pero siempre que haya sido libremente establecido por los miembros de la pareja estable.

Entre los artículos anulados figuran aquellos en los que se realiza una definición de las parejas estables y se regula su convivencia. Además, el tribunal considera inconstitucional aspectos que equiparan dichas uniones con el matrimonio, al cuestionar, no que tengan los mismos derechos, sino que Navarra se los imponga por ley.