PAMPLONA. Además de todos los domingos, computarán como festivos otras trece jornadas, así como las fiestas fijadas por las entidades locales (un máximo de dos). Concretamente, serán días inhábiles los días 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Epifanía del Señor); 19 de marzo (San José); 17,18 y 21 de abril (Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 1 de noviembre (Todos los Santos), y 3 (Día de Navarra, San Francisco Javier), 6 (Día de la Constitución), 8 (Día de la Inmaculada) y 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Además, de estos días, y en el ámbito territorial de las entidades que integran la Administración Local de Navarra, se añadirán las fiestas establecidas por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

El calendario laboral y las fiestas con carácter retribuido y no recuperable en Navarra se establece conforme a la normativa estatal (fiestas de carácter nacional) y la resolución de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Según los establecidos con la Santa Sede, es opcional elegir como festivo entre el día de San José o el de Santiago Apostol.