pamplona - El Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a una trabajadora de una residencia de ancianos ubicada en una localidad de la Cuenca de Pamplona a la pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave. La condenada provocó quemaduras de 2º grado a la víctima cuando le duchó con agua caliente, unas heridas que le ocasionaron posteriormente la muerte en el hospital. La sentencia, ante la que cabe presentar recurso de apelación, señala que la acusada trabajaba desde el año 2011 en un centro geriátrico y que era la encargada de la ducha e higiene de la víctima, de 98 años de edad, que estaba ingresada en el centro desde el 2006.

El fallo da por probado que el 18 de julio de 2011 una enfermera encargó a la procesada que diera una ducha caliente a la víctima, ya que presentaba una baja temperatura corporal. Para movilizar y colocar a la mujer en la silla de baño, la acusada contó con la ayuda de un compañero, que posteriormente ya no participó en el aseo de la víctima. Según señala la sentencia, "al no observar las mínimas precauciones en tal tarea y no comprobar adecuadamente la temperatura del agua", la acusada provocó a la mujer de 98 años quemaduras de 2º grado que afectaron al 25-30% de su superficie corporal. Las quemaduras se ubicaron en ambos pliegues inguinales, labios mayores y cara interna del tercio superior de ambos muslos, en región abdominal, cara anterior del tórax, brazo derecho y en región facial. Las quemaduras, precisa el fallo judicial, ocasionaron la muerte de la mujer al día siguiente de los hechos por "shock hipovolémico secundario a las quemaduras" y "alteraciones hidroeléctricas secundarias a la pérdida de líquido por la piel quemada".

"NO COMPROBÓ LA TEMPERATURA" De hecho, el juez resalta que la muerte de la víctima es incuestionable que se debiera a la ducha hirviendo. "No existe informe pericial alguno en el que se concluya que la muerte se produjo por alguno de estos problemas médicos y no por las quemaduras provocadas por el agua caliente", relata el fallo, que añade que "está probado que si se hubiera comprobado la temperatura del agua, la acusada necesariamente tenía que haber percibido que presentaba una temperatura muy elevada".

Por último, el juez tipifica que la conducta de la acusada merece la calificación de imprudencia grave, y no meramente leve, "al existir diversos factores que evidencian la grave desatención a sus obligaciones, la previsibilidad del riesgo, como son: la condición de profesional (de gerontología) de la acusada y el conocimiento de las condiciones físicas y médicas de la víctima y las dificultades que tenía para comunicarse, lo que exigía tomar, de nuevo, especiales precauciones para el desarrollo de la labor de su ducha.