pamplona - El magistrado Ernesto Vitallé Vidal, que actualmente es el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, ha sido sancionado por el Consejo General del Poder Judicial con seis meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta muy grave, debido al retraso acumulado al dictar sentencias en su anterior destino, cuando formó parte de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Vitallé seguía ejerciendo ayer en su destino y tiene la posibilidad de recurrir la sanción ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. En la alegación que presente, puede solicitar como medida cautelar mantenerse en servicio, aunque resulta muy extraordinario que se concedan este tipo de suspensiones y no se le aparte finalmente de la actividad, al menos hasta que la resolución del expediente no sea firme.
La comisión disciplinaria del máximo órgano de gobierno de los jueces, compuesta por siete vocales del CGPJ (Wenceslao Olea, Carmen Llombart, Victoria Cinto, Roser Bach, Vicente Guilarte, Enrique Lucas y María Ángeles Carmona), decidió esta semana la resolución del expediente abierto al magistrado Vitallé. La sanción adoptada concuerda con la propuesta efectuada por el promotor de la acción disciplinaria, figura de nueva creación, una especie de instructor del expediente, labor que realiza en el Consejo el que fuera magistrado del Tribunal Supremo Antonio Fonseca-Herrero. Sin embargo, la Fiscalía había propuesto hasta 14 meses de suspensión de funciones.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 417.9 por el que ha sido sancionado Vitallé contempla como falta muy grave “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.
llegó en 2011 En el caso de Vitallé la situación comenzó a ser especialmente gravosa por tratarse de un magistrado de la Audiencia Provincial, donde fue uno de los últimos jueces en incorporarse. Llegado a la carrera judicial desde la jurisdicción militar, Ernesto Vitallé ejerció durante gran parte de su trayectoria en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital navarra, es decir, en la jurisdicción civil. En febrero de 2011, momento en el que junto a él dos magistrados más se incorporaron a la Audiencia Provincial navarra, Vitallé pasó a formar parte de la Sección Segunda. Se convertía así en el cuarto de los jueces de dicha sección. La Audiencia completaba así por entonces su plantilla, con cuatro magistrados en cada una de las tres secciones. Transcurrido un cierto tiempo de adaptación, la Sección Segunda, que arrastraba ya una cierta pendencia crónica, empezó a acumular más papel de la cuenta. Advertida una situación inicial de retraso más allá del tiempo prudencial (la pendencia, es decir el tiempo que tarda en resolverse un asunto desde que entra a la sección, según algunas fuentes, en un órgano como este, no debería superar los seis meses), la Audiencia realizó una evaluación de la situación y se emitió informe al TSJN. Los compañeros de sala del magistrado también emitieron una queja y el TSJN realizó durante 2012 una labor de seguimiento del trabajo del juez.
comisión de servicios por retrasos Tras los acuerdos adoptados en Sala de Gobierno, las inspecciones periódicas que se realizan en los tribunales autonómicos desde el CGPJ decidieron que se abriera un expediente disciplinario a Ernesto Vitallé. El retraso injustificado de sus resoluciones, unido a otras causas, hizo incluso necesario que entre marzo y mayo del presente año, a solicitud de la Audiencia Provincial, el Ministerio de Justicia y el CGPJ destinaran a la Sección Segunda una comisión de servicios, es decir, que tres magistrados externos se dedicaron a resolver asuntos de dicho órgano judicial para poner al día la larga cola de resoluciones sin dictar. Dichos refuerzos se conceden en situaciones regladas y de cierta gravedad. Así, para el éxito de dicha comisión, basada en datos concretos, se realizó un calendario exhaustivo y detallado de trabajo para la sección y para la comisión.
en enero cambió de sección Precisamente en enero de este año 2014, y no sin esfuerzos por cambiar ciertas dinámicas instaladas en la Audiencia Provincial, se consiguió la especialización de la misma. Traducido en la práctica, significó que la Sección Primera y Segunda de la Audiencia Provincial se dedicarían a los asuntos penales, mientras que la Tercera se especializaría en materia civil (temas económicos). Precisamente, en este proceso, el único magistrado que cambió de sala fue el ahora sancionado, Ernesto Vitallé, que pasó de la Segunda a la Sección Tercera.
y luego a un juzgado Casualidad o no, recientemente se ha vuelto a conceder una comisión de servicios durante dos meses a la Sección Tercera de la Audiencia, debido a que también acumula retraso en las resoluciones. En abril, el presidente de dicha sala, Juan José García Pérez, abandonó esta sección con destino a Madrid y, desde junio, su puesto lo pasó a ocupar la magistrada Ana Ferrer Cristóbal, que ascendió desde el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona. Este mismo verano Vitallé abandonó de forma voluntaria la Audiencia Provincial y pidió hacerse cargo del juzgado del que Ferrer era titular. Lo consiguió al ganar el concurso de traslado. Se trata de un órgano unipersonal, es decir, en el juzgado solo hay un juez; al contrario que en la Audiencia donde las decisiones se deben tomar colegiadas en tribunal de tres magistrados.
En dos sentencias recientes hechas públicas, Vitallé redactó votos particulares al margen de las opiniones de sus compañeros de sala. Una de ellas era sobre la absolución de un acusado de estafa por la venta de unos cuadros del pintor tudelano Muñoz Sola. Vitallé emitió un voto particular aunque al igual que los otros magistrados del tribunal, José Francisco Cobo y Francisco Goyena, confirmó la absolución. Distinto fue su criterio en el procedimiento contra un hombre procesado por haber violado presuntamente a su exmujer en Pamplona. En este caso, la sala (los otros dos magistrados, Goyena y Ricardo González) condenó al acusado a nueve años de prisión al entender que había existido dicha agresión sexual. Vitallé razonó que a su juicio la agresión no existió, que las relaciones no eran consentidas y utilizó un argumento un tanto sui géneris. Decía en el fallo que el testimonio de la víctima “es cuando menos endeble por no decir contradictorio por una serie de razones, ya que en principio no da unas explicaciones demasiado lógicas, como es el hecho de que no fuera inmediatamente a ducharse” después de la presunta violación, “una medida de prevención fundamental, como tampoco explica adecuadamente el hecho de la denuncia tan tardía si existía una patente violación”. De igual forma, el juez decía en aquella resolución que “si como parece poner de manifiesto la denunciante tenía miedo de la presencia de su exmarido y dadas las relaciones de tensión, no se entiende cómo pudo dar lugar a franquearle el paso y encontrarse sola con el mismo, haciendo factible la posibilidad de realizar actos sexuales sin presencia de terceros”. En sus tres años como integrante de la Audiencia Provincial, el magistrado expedientado solo ha presidido un juicio con jurado popular. Fue el del llamado crimen de Lodosa.
qué asuntos lleva la Audiencia La Audiencia Provincial es un órgano tanto civil como penal, que en el primero de los órdenes juzga todos los delitos con penas superiores a 5 años de prisión, se encarga de celebrar los juicios con jurado popular, y conoce los recursos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, que son los órganos encargados de enjuiciar los delitos con penas inferiores a 5 años. También estudia los recursos contra los juicios de faltas celebrados por los Juzgados de Instrucción, dictamina sobre los recursos presentados contra las resoluciones de los jueces de instrucción -autos de prisión, autos de archivo o autos de procesamiento- y ve los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la Mujer y Menores.
En el orden civil la Audiencia conoce de los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia y de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.
Artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Castiga como falta muy grave: “La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.la sanción
Destinos del juez. Tras ingresar en la carrera judicial a través de la jurisdicción militar, el juez sancionado Ernesto Vitallé pasó a ser el titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona. En 2011 se convirtió en magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y en enero de este año pasó a la Sección Tercera cuando se especializó en civil. Desde verano pidió el concurso para Primera Instancia 4.