pamplona - El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha declarado nula “por abusiva” la cláusula de suelo recogida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una persona y una entidad bancaria, a la que ha condenado a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por este concepto. La juez considera probada la “abusividad” cometida por la firma bancaria por ver en sus condiciones un “claro desequilibrio” que le favorece frente a los intereses de la demandante.
La sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), estima la demanda interpuesta por una mujer por un contrato suscrito el 6 de febrero de 2009, en relación con la subrogación del préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. En dicho contrato se fijó inicialmente un suelo del 3 % y un techo del 12,50 %, aunque, desde diciembre de 2008, se redujo la cláusula suelo al 2,50 %. El tipo inicial del préstamo era de un 3 %, que era el Euribor al tipo presente más un 0,30 %.
La resolución judicial considera “clara” la “abusividad” cometida por Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria al detectar en sus condiciones “un claro desequilibrio” que favorece al banco. También establece que la entidad bancaria demandada no ha cumplido con el “doble control de transparencia”, ya que aunque la cláusula en su redacción sea relativamente sencilla, no está justificado que la entidad haya cumplido con el deber informar suficientemente a la demandante.
inaplicabilidad Por ello, la juez declara nula “de pleno derecho” la cláusula suelo y mantiene la vigencia del contrato de préstamo hipotecaria suscrito por la demandante -sin la aplicación del límite suelo del 3% y techo del 12%-, pero con “la eliminación de dicha cláusula y su inaplicabilidad en el futuro”.
Además, la titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Pamplona al Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria tanto al pago de las costas como a devolver a la demandante las cantidades cobradas “indebidamente” en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro.
Al respecto, la sentencia estipula que la entidad bancaria debe amortizar los préstamos en la cantidad que se determine y “recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo”, concluye la resolución judicial. - J.M.S.