Condenan a Salud a pagar 250.000 euros a una joven a la que amputaron una pierna por una negligencia
La demandante acudió con 14 años al médico y no le diagnosticó una meningitis pese a presentar los síntomasEstaba a cargo de los Servicios Sociales y demandó al SNS-O al cumplir 18 años
pamplona - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a indemnizar a una joven con 250.000 euros por la amputación de la pierna derecha y un dedo de la pierna izquierda cuando tenía 14 años debido a una meningitis que no fue diagnosticada cuando acudió al médico. El juez ha dictado esta sentencia tras considerar que la atención médica dispensada a la joven el 20 de diciembre de 2008 en el servicio de Urgencias del Centro de Salud San Martín resultó “incompleta e insuficiente”, circunstancia que resultó a la postre determinante de un fatal error en el diagnóstico de su padecimiento, considerado como un síndrome gripal.
En julio de 2006, la joven, por cuestiones familiares, fue derivada por los Servicios Sociales del Gobierno de Navarra a un centro de acogida de la institución Nuevo Futuro. Mientras residía en dicho centro, el 20 de diciembre de 2008, cuando tenía 14 años, salió con su tía a hacer unas compras y, por la tarde, comenzó a sentirse indispuesta, con fiebre, dolor de cabeza, cuello y extremidades, además de fuertes convulsiones, por lo que acudió al Centro de Salud San Martín. Allí, un médico de urgencias se “limitó a tomarle la temperatura sin ninguna exploración adicional”, según señaló la joven en su demanda, diagnosticándole un proceso gripal y prescribiéndole paracetamol. A la mañana siguiente, la demandante no podía mover las piernas, las cuales se estaban pigmentando progresivamente y, a las 10.00 horas, fue trasladada al Hospital Virgen del Camino, donde tuvo que sufrir la amputación pretibial de la pierna derecha y de la falange distal del tercer dedo del pie izquierdo, al confirmarse un diagnóstico de shock séptico meningocócico.
La madre de la joven, al enterarse de lo sucedido, acudió a los Servicios Sociales del Gobierno foral para defender los intereses de su hija por los errores producidos, aunque estos le “desaconsejaron” y le “presionaron” para que no articulara ninguna acción legal, ni contra el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni contra los propios Servicios Sociales, asegurándole que “el tratamiento y los cuidados a la menor habían sido ejemplares”, según hizo constar la mujer en una declaración jurada, en la que añadió que ante el shock que padeció no se sentía “con fuerzas ni con los recursos económicos suficientes para defender los intereses” de la menor.
En los años siguientes, la joven tuvo que ser sometida a numerosas intervenciones quirúrgicas y a una intensa rehabilitación, así como a tratamiento psiquiátrico y psicológico por ansiedad y depresión. Al llegar a la mayoría de edad, se puso en contacto con el abogado Jesús Alfaro Lecumberri y comenzó la acción de reclamación patrimonial contra Osasunbidea por negligencia en el diagnóstico de la consulta del 20 de diciembre de 2008 por la completa ausencia de una exploración más exhaustiva ante su sintomatología y por la falta de derivación al hospital, subrayando que en aquellas fechas se produjo un brote de meningitis en la zona de Pamplona. Por esto, reclamó una indemnización de 1,18 millones de euros más 276.000 euros por gastos en prótesis. Además, el Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, y el Consejo de Navarra emitieron sendos informes apoyando la petición de indemnización.
sns-o se opone a la demanda El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se opuso a la demanda argumentando que la reclamación de la demandante es extemporánea y está prescrita, por haber transcurrido más de un año desde la última intervención quirúrgica con finalidad curativa y la interposición de la reclamación en febrero de 2013, subrayando que las intervenciones posteriores a las que se ha sometido la demandante no han sido curativas sino reparadoras. Al respecto, el abogado hizo hincapié en el hecho de que “cuando ocurrieron estas circunstancias la menor estaba a cargo de los Servicios Sociales del Gobierno foral, que son quienes deberían haber interpuesto la reclamación en el momento en el que el error sucedió”. Con estos hechos, el juez condena a Osasunbidea a indemnizar con 250.000 euros a la demandante, al considerar la “incertidumbre” acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud de la joven. La sentencia será recurrida por el abogado de la demandante, que no comparte la indemnización fijada.
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