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Dos años de cárcel por publicar fotos privadas de un amigo en Instagram

La Audiencia ve probado que el acusado, vecino de la Ribera, creó un perfil falso de su compañero para contactar con mujeres

Dos años de cárcel por publicar fotos privadas de un amigo en InstagramArchivo

pamplona - Un amigo como enemigo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona que condena a dos años de cárcel a un vecino de la Ribera por un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que colgara en el perfil de Instagram de un amigo unas fotos privadas de este. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su amigo con 2.000 euros.

La resolución entiende probado que el acusado, en agosto de 2015, compañero de trabajo y amigo de la víctima, se valió de esa relación personal y aprovechando que este había realizado en el ordenador del encausado una copia de su teléfono móvil, accedió sin su consentimiento e intencionadamente a doce fotografías que el denunciante guardaba en el dispositivo. Una vez con ellas en su poder, procedió a abrir una cuenta en Instagram donde publicó fotos de su compañero, incluyendo las que este había decidido que permanecieran en su estricta intimidad, contactando con mujeres y haciéndose pasar por él.

Los hechos los declaró así acreditados la titular del Juzgado de lo Penal 1, cuya resolución ha sido confirmada en su integridad después de que la Audiencia desestimara el recurso del acusado. Este negaba haberse apoderado ilícitamente de las fotografías del denunciante que utilizó, no existiendo a su juicio prueba de que el acceso fuera ilegítimo ya que esas fotografías se hallaban en el perfil público de la víctima. La Audiencia centra el objeto de discusión en si dichas imágenes fueron obtenidas de manera ilícita, sin consentimiento del denunciante.

Para resolver el litigio, la Audiencia destaca la declaración de una testigo que había contactado con el perfil falso de Instagram y que “ningún interés se aprecia que pueda tener en perjudicar al denunciado o favorecer al denunciante, con quienes ninguna relación anterior a estos hechos tenía. Cabe considerar acreditado según el testimonio de la mujer y el atestado que el acusado publicó en el perfil falso antedicho las 16 fotografías del denunciante facilitadas por la testigo a la Guardia Civil, que refleja que cuatro de esas fotos ya estaban en el perfil público y en la red social de este”.

¿Entonces las otras 12 se obtuvieron de modo ilícito? La Audiencia entiende que sí, porque el acusado contactó con la testigo a través de ese perfil, el informe pericial demostró que esas imágenes eran privadas y el propio acusado admitió que el denunciante le había pedido su ordenador para descargar el contenido de su móvil y de ahí las obtuvo. - E.C.