La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el juez Leopoldo Puente, ahora muy conocido por ser el instructor del caso Cerdán, ha confirmado dos condenas de 9,5 años de prisión a dos hombres, uno de 34 años y otro de 27, por haber planeado y cometido una violación sobre una menor de 14 años en un piso de Tudela. El TSJN ya había ratificado previamente la resolución, pero las defensas acudieron hasta el Alto Tribunal para recurrir el pronunciamiento, que sin embargo permanece intacto.

Los condenados alegaron que la menor les había dicho que tenía 16 años, en lugar de 14, que las relaciones eran consentidas y pusieron en duda su denuncia y declaración porque según ellos había incurrido en contradicciones y había transcurrido un importante lapso de tiempo antes de denunciar, que lo hizo a las tres semanas. El Supremo mantiene la condena en los mismos términos.

Explica sobre todo la referencia a la edad de la menor, que ya el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentenció que "no ha quedado probado que la víctima les engañase mostrando en su móvil un DNI supuestamente falsificado, ni que lo hiciese habitualmente en establecimientos en los que sólo se permite la entrada de personas mayores de edad, además se refiere al aspecto que a simple vista presentaba la menor, en la grabación del juicio, en donde tenía 17 años, por lo que tres años antes (cuando se cometieron los hechos) fácilmente es imaginable que pocas dudas podía suscitar que era una persona menor de 16 años". La decisión del TSJN es "acertada", dice el Supremo, "otorgando la sentencia credibilidad a la víctima, relacionándolo con la apariencia de la menor".

La condena por sendos delitos de agresión sexual lleva aparejada además una inhabilitación de 14 años para cualquier actividad relacionada con menores, una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima durante 14 años y una indemnización de 10.000 euros que tendrán que abonar de manera solidaria.

Los hechos se produjeron el día 13 de marzo de 2021 cuando la menor, de 14 años de edad, se encontraba junto a un grupo de amigas en un patinódromo. Fue entonces, relata la sentencia, cuando una de ellas les propuso ir a una fiesta al domicilio de uno de los acusados, de 27 años, que acudió en su vehículo a recogerlas y trasladarlas a su casa. Al domicilio también acudió el otro procesado, de 34 años.

Los condenados lo tenían planeado

Tras permanecer un rato en el interior de la vivienda llegó un momento en el que varias amigas decidieron marcharse del piso, y la víctima, que no conocía con anterioridad a los dos agresores, se quedó junto a otra compañera, que se fue a una habitación con otro joven que estaba en la fiesta. En el salón se quedó la víctima sentada junto a los dos acusados y uno de ellos, el conductor que le había llevado a la vivienda, comenzó a tocarle la zona del muslo, lo que le recriminó la menor. Entonces le propuso hacer un trío, a lo que la chica se negó, y accedió a tener relaciones con el otro procesado, para lo cual se retiraron a un dormitorio.

Encontrándose en dicha relación consentida, la víctima vio entrar por la puerta al acusado al que previamente había rechazado. Este, en contra de la voluntad de ella, y en colaboración con el otro varón, llevaron a cabo lo que inicialmente tenían previsto, cometiendo la agresión ambos y conociendo que era menor de 16 años (edad que fija el consentimiento sexual).

A continuación, los dos acusados llevaron a la víctima al baño, para ducharla y eliminar cualquier vestigio de la relación sexual habida. Finalmente, tras buscar una farmacia de guardia, la dejaron en la estación, donde se encontró con dos amigas, se quedó con ellas llorando y la consolaron. Allí les manifestó que había estado en una habitación oscura en la que habían entrado varios chicos. A principios del mes de abril de 2021, tras derrumbarse psicológicamente, contó lo sucedido sus padres. La joven se encuentra en tratamiento psicológico y afectada con sintomatología de diverso tipo por lo sucedido.

El testimonio de las víctimas es "altamente creíble"

Las peritos psicólogas coincidieron en el juicio que “el testimonio de la víctima es altamente creíble” y que “sin ningún género de dudas la declaración es consistente con otras declaraciones realizadas, presenta coherencia y consistencia del testimonio, es lógica, y se correlaciona con la sintomatología que presenta, y la vivencia traumática que sufre es congruente con la sintomatología actual, no apreciándose fabulación”.

En la valoración de los hechos, se concluye por parte del tribunal que “la versión dada por la menor viene corroborada periféricamente en sus extremos esenciales, y hace que deba otorgarse credibilidad a su testimonio, tanto en relación a la autoría de los hechos por parte de los acusados (puesto que ella solo había accedido a mantener un primer acto sexual con uno de ellos), con conocimiento por parte de ambos procesados de su minoría de edad, concurriendo prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados”.