Juzgar con perspectiva de género no es inclinar la balanza probatoria a favor de la mujer, no es cierto que con ello se vaya a servir en bandeja una condena al varón acusado, porque la perspectiva de género nunca va a prevalecer sobre la presunción de inocencia. Pero es una visión obligatoria, imprescindible para asegurar el principio constitucional de la igualdad. No podemos tolerar una desigualdad material”. Quien así habló ayer por la tarde en el congreso de Perspectiva de género y Justicia penal, organizado en El Planetario por el Instituto Navarro de la Igualdad y por la asociación Jueces y Juezas para la Democracia fue la magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo (TS). “En el proceso penal no puede haber inversión de la carga probatoria”, insistió la jueza, que enfatizó que la perspectiva de género debe aplicarse desde el comienzo de la investigación del delito, desde el proceso de instrucción penal. “No se puede acometer del mismo modo la instrucción de un delito de violencia de género que un robo. No puede haber un déficit en la investigación. A las víctimas hay que cuidarlas y tratarlas bien, pero no se puede montar todo el proceso penal sobre los hombros de las víctimas. Son hombros muy débiles y es posible que la víctima no quiera o no pueda aportar más bagaje informativo a los indicios que existen”.

La magistrada del Alto Tribunal hizo también un repaso en la cronología de la violencia de género y consideró un hito la aprobación de la Ley 1/2004 especializada en este ámbito. “Aquella norma permitió acotar la violencia de género como la que causa a la pareja o expareja por el mero hecho de ser mujeres”.

86% de víctimas son mujeres o niñas y un 97% de los agresores, hombres

Además de Ferrer, que estuvo presencialmente en Pamplona, la fiscal Teresa Peramato, especializada en Violencia sobre la Mujer, intervino a través de videoconferencia y dejó claro que “a través del enfoque de género, ya que seguro que vamos a detectar sesgos y micromachismos”. Peramato, que se encargó de hablar de la ley del sólo sí es sí y de la nueva reforma que sufrió a principios de este año, defendió dicha normativa cuyos ejes consideró que eran el “consentimiento afirmativo” y la eliminación de la discriminación entre abuso y agresión. La fiscal, que recalcó que el 86% de las víctimas de estos delitos son mujeres y niñas y que el 97% de los agresores son hombres, observó que las víctimas tienen múltiples maneras de reaccionar ante una agresión sexual y que por ello es importante contemplar que la víctima puede quedar en shock, paralizada y bloqueada y que, en ese sentido, es similar al modelo canadiense que aprobó su Código al respecto en 2003. La representante del Ministerio Público refrendó que el consentimiento, según la ley actual española, “debe ser manifestado libremente, exento de vicios y debe ser expreso, manifestado con actos propios de adultos que indiquen que hay acceso a mantener esas relaciones. El silencio no es consentimiento, este debe ser concreto y mantenerse durante todo el acto sexual. Y es revocable, pero dicha revocación del consentimiento durante un acto sexual debe ser también clara”.

Peramato recordó que el 51% de las violaciones a mujeres se producen en la clandestinidad de las viviendas, donde no existen apenas testigos y es difícil la carga probatorio. Y recordó, a tales efectos, que “el modelo penal ha cambiado. No hay que preguntar a la víctima que se quedó en shock por qué no reaccionó, por qué no gritó... El legislador ha solventado ese debate y dice que el consentimiento debe ser expreso. Si no existe, no es consentido. ¿Y si el acusado guarda silencio? Si guardia silencio, pero existe un acervo probatorio importante en contra del investigada, ese silencio puede inducirse como una evidencia de la culpabilidad”, expresó la fiscal. Que para terminar, formuló una cuestión que también tienden a pronunciar gran cantidad de los procesados que se sientan en el banquillo. “Es que yo creí que había consentido, dicen muchos de esos investigados –recordó Peramato–. Pero lo que hay que preguntar es cómo llegó a esa conclusión, en qué se basó para esa interpretación”.