En abril de 2018 un episodio de lluvias torrenciales, con precipitaciones que superaron los 200 litros por metro cuadrado en la cabecera cantábrica y pirenaica, y los 120 en la Ribera, sacudió toda la Comunidad Foral. Se inundaron en total 10.016 hectáreas y 69 municipios resultaron afectados por las crecidas simultáneas en los principales afluentes de la margen izquierda del Ebro. Uno de esos ríos, el Aragón, bajaba con un caudal que no se recordaba en décadas. Así que su desbordamiento alcanzó cotas de terreno rural que solo recordaban los labradores más curtidos en años.

La crecida del Aragón arrastró con una fuerza descomunal un rebaño de ovejas en Cáseda y arruinó la explotación de un ganadero. El domingo 8 de abril de 2018 el pastor había sacado el rebaño para apacentarlo en la corraliza de Santa Fe, dejó el ganado en la parcela, "como así se ha venido haciendo con el rebaño desde tiempo inmemorial y siempre sin ninguna incidencia respecto", decía, pero el río las había arrastrado y solo 41 ovejas y cuatro cabras, aisladas en la parte más alta de la chopera del río, pudieron salvarse. Perecieron ahogadas 623 ovejas, 11 cabras, 32 moruecos y 2 boques. El ganadero formuló una reclamación por la muerte de los animales y el asunto ha desembocado en la Audiencia Nacional, cuya Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso interpuesto en el que se solicitaban 140.610 euros. La cantidad se desglosaba en 100.610 euros por la pérdida de los animales, más 20.000 euros como lucro cesante, por las ovejas que estaban en gestación y podían parir en mayo y junio de 2018, además de otros 20.000 euros por la pérdida de subvenciones de la PAC.

La representación de los ganaderos acudió hasta los tribunales toda vez que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico había desestimado su reclamación. Los propietarios de los animales entendían que existía en la muerte de las ovejas "responsabilidad patrimonial de la Administración como responsable de los daños al ganado". Argumentaban que el desbordamiento del Río Aragón, cuyo origen trae su causa, por un lado, en el desagüe desorbitado efectuado por la Confederación Hidrográfica del Ebro de los pantanos de Yesa e Itoiz que nutren de agua a gran parte de la geografía navarra, además de las lluvias caídas a lo largo de la semana, acumulándose con ello un caudal desorbitado en el Río Aragón. Siendo circunstancia importante y significativa el hecho de que la Confederación Hidrográfica del Ebro no advirtió a nadie del desagüe de dichos pantanos y las previsiones a tomar, a sabiendas del peligro que corrían los bienes aledaños a las orillas del Río Aragón".

Además, los demandantes añadían responsabilidad en el hecho de que "la CHE, al descuidar el mantenimiento de las motas o defensas del río, máxime todo ello, cuando hace unos pocos años, construyó ad hoc la propia CHE sendas motas apreciables a simple vista, una, la de la parcela anegada inundada por la falta del mantenimiento del dique o mota, que al estar desprovista un tramo de unos doce metros sin esa defensa que tal mota supone, pues indudablemente anegó la parcela a través del portillo abierto de esa mota".

LO QUE DICE EL TRIBUNAL

Sin embargo, la Audiencia Nacional no ha atendido la solicitud y considera que el daño no es indemnizable por un defecto de forma en el procedimiento. Considera el tribunal que las resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio exponían que los ganaderos carecían de legitimación activa, puesto que en enero de 2019 se les comunicaron los plazos "para que acreditara la titularidad de la parcela donde se encontraba el rebaño, remitiendo en su caso, el contrato de arrendamiento de la corraliza de Santa Fe, con apercibimiento de tenerle por desistido, con archivo de las actuaciones, si en un plazo de 10 días no acreditaba su legitimación activa para reclamar". El acuse de recibo fue firmado el 17 de enero de 2019, no habiendo presentado documentación alguna, recuerda la AN. Pese a lo anterior, la parte actora nada aduce en la demanda que se refiera al contenido de las resoluciones recurridas. Solamente se dice que, desde hace más de 25 años, el ganado en la primavera y gran parte del año se cobija durante la noche en una zona geográfica inherente a la parcela catastral.

"Pero es que, además, nada se dice sobre dicha cuestión en la demanda, por lo que la parte actora, no acreditó en el momento del plazo que se le concedió para subsanar el título que ostentaba sobre la finca donde se encontraba el ganado, en concreto, la corraliza Santa Fe, cuando acontecieron los hechos, por lo que la Administración estimó que carecía de legitimación activa para efectuar la reclamación de responsabilidad patrimonial". Y la Audiencia Nacional considera que, por tanto, no puede entrar en el fondo de la cuestión y se debe confirmar la decisión ministerial.