El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Pamplona ha dictado una relevante sentencia, en cuanto a la aplicación de la Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación de 2022, en la que condena al Ayuntamiento del valle de Egüés, de UPN, por haber negado a los dos hijos de una pareja ciega, con discapacidad grave, que forman una familia numerosa y que son pensionistas de la Seguridad Social, el acceso a las ayudas que les corresponden para estudiar en la Escuela municipal de Música y que les bonifiquen por tanto las tarifas de un servicio cuya prestación no es obligatoria.

Una resolución de Alcaldía de 30 de noviembre de 2022 denegó la solicitud de devolución de cantidades debido a que la ordenanza municipal de Egüés condicionaba el acceso de ser beneficiario de las ayudas al hecho de estar empadronado en el valle. En este caso, la familia afectada, compuesta por Juan Pablo Ibáñez García, su mujer y dos hijos de 11 y 7 años, son vecinos del barrio de Lezkairu de Pamplona. Estos entendían “injustificado y desproporcionado el trato desigual entre unas y otras personas con discapacidad por el hecho del empadronamiento”. La familia no tuvo más remedio que acudir a una demanda judicial para reclamar dichas ayudas que entendían que no estaban condicionadas por el lugar de residencia.

La familia exponía que el Ayuntamiento debió aplicar a sus hijos, matriculados en la escuela de música para el curso 2022-2023, la bonificación relativa a personas con discapacidad. Alegaban que son una familia numerosa, que los progenitores tienen una discapacidad grave (el padre, del 77%; y la madre, del 76%) y que ambos progenitores son pensionistas de la Seguridad Social. El recurrente tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de gran invalidez desde el año 2014 y su esposa se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Señalaban que existe una discriminación prohibida por la Constitución y la doctrina del TC y el Supremo. La Fiscalía interesó que se estimara la demanda.

La jueza ha concluido que “el hecho de que las bonificaciones para personas con discapacidad se hayan fijado, únicamente, para los empadronados en el municipio no parece guardar relación directa con el criterio de la capacidad económica, o de la especial protección a la discapacidad”.

La magistrada entiende que “las bonificaciones para personas con discapacidad establecidas por Egüés para los empadronados en dicho municipio en las tasas para matricularse en la escuela de música, resulta contraria al derecho de igualdad y de no discriminación, al incorporar una discriminación no objetiva ni justificada para los empadronados en otros municipios, en la medida en que no se fundamentan en la menor capacidad económica de los empadronados en el valle de Egüés, sin que tampoco el empadronamiento cualifique la especial protección que ya tienen por sí las personas con discapacidad”.

La resolución expone que “aun cuando se haya acreditado que el coste de la escuela de música no se sufraga, únicamente, con las tasas (una parte paga el Gobierno y otra el presupuesto municipal, lo que fundamentaría la bonificación a los empadronados, ya que éstos pagan parte del servicio prestado), considero que no son únicamente los empadronados quienes satisfacen tales impuestos de exacción municipal, sino cualquier persona, con independencia del municipio en el que esté empadronado, que realice el hecho imponible: quienes usan los servicios públicos, quienes tienen bienes inmuebles, quienes aparcan en el municipio, venden un inmueble, explotan un negocio...”.