Le expulsaron en la víspera de la obra en la que trabajaba, cerca del polideportivo de Estella. Afirmaron que había llegado borracho y que no estaba en condiciones de ponerse el buzo, subirse al andamio o tirar de piqueta. Pero, al día siguiente, el hombre volvió en circunstancias similares. Y esta vez con peores intenciones. Terminó por pinchar las cuatro ruedas del coche de un compañero de trabajo, vehículo al que también le propinó varias patadas. También se resistió a la detención practicada por los agentes de la Policía Municipal.

Por estos hechos, ocurridos en el mediodía del 26 de enero de 2022, el Juzgado de lo Penal número 4 le había condenado a 4 meses de prisión por un delito de resistencia y a una multa de 2.100 euros por un delito de daños. El juez le había aplicado en su conducta la atenuante de embriaguez. Pero ahora, la Sección Primera de la Audiencia ha visto el recurso del procesado, que solicitaba una eximente completa (es decir que debido a su afección etílica se le absolviera de la posible responsabilidad penal). La Sala considera ahora que la embriaguez no le eximió de responsabilidad, pero sí que dicho atenuante se le debe aplicar de manera muy cualificada y por ello le rebaja las dos penas. Le aplica 900 euros de multa por resistencia y otros 900 euros por daños.

El tribunal ha tenido en cuenta que, según todos los testigos, era evidente que el acusado se encontraba influido por los efectos del alcohol y que, además, los agentes relataron que olía mucho a alcohol, que tenía altibajos en su estado de humor, que decía cosas incoherentes y que era imposible por ejemplo que dialogara con la médica que le atendía. “Habrá de concluirse que estamos en presencia de una persona con grave adicción al alcohol, cuando menos, y que en el momento de los hechos presentaba una alteración conductual y una importante afectación en sus capacidades”, sentencia.

CUCHILLO PARA LA MANTEQUILLA

Durante el juicio, el procesado había negado los hechos que se le imputaban, manifestó que solo llevaba un cuchillo de los de untar mantequilla y que había tenido una discusión porque le habían mandado a comprar alcohol pero él se había negado a ir. Sin embargo, la versión del procesado se encontró con las declaraciones de los testigos y de los policías intervinientes que no coincidían con su testimonio. Y de este modo, la sentencia sí que aprecia que él cometió los hechos, que para ello utilizó una navaja que luego la arrojó por un bordillo y que igualmente empujó a los policías actuantes.

Según el relato que plasma la resolución, sobre las 12.00 horas del 26 de enero de 2022 el acusado acudió a una obra en la que trabajaba hasta el día anterior y allí, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, se dirigió a un vehículo que era propiedad de uno de sus compañeros de trabajo y que se encontraba allí estacionado. De esta forma, le propinó varias patadas en la puerta lateral derecha y le pinchó las cuatro ruedas utilizando una navaja. Los daños fueron tasados en 1.084 euros por la aseguradora, pero no se reclamaron en el juicio.

Alertados por los vecinos, dos agentes de la Policía Municipal de Estella acudieron al lugar cuando el acusado trataba de irse de allí. Al seguirlo, vieron cómo arrojaba una navaja al suelo y le requirieron para que se identificara, algo que no hizo el acusado pese a conocer que se traba de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Además de no atender las indicaciones de los agentes, se tiró al suelo en varias ocasiones y braceó y golpeó a uno de los policías en el brazo cuando éste trataba de impedir que se marchara.