La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado recientemente una condena a la entidad Bankinter por una hipoteca firmada con un navarro en 2018 con un desigual reparto de los gastos hipotecarios, debido a que tuvo que hacerse cargo de la notaría y de los gastos de gestión. Así, declara la nulidad de la cláusula que hace referencia a los gastos y condena a la entidad a abonar un total de 838,69 euros a su cliente. En el recurso que presentó Bankinter se alegaba que “es válida la cláusula de gastos enjuiciada, pues la misma realiza una distribución equitativa de los gastos de constitución del préstamo hipotecario”.

Sin embargo, la Sala, al igual que hizo la sentencia de primera instancia, refleja que tal y como señala la jurisprudencia consolidada el consumidor no pudo influir en el contenido de la cláusula de gastos y lo que había que pagar en uno u otro concepto le fue impuesto por Bankinter. “Fue redactada de forma unilateral por la entidad bancaria e impuesta al prestatario, no puede hablarse de una práctica contractual consentida por el mismo. Además, añade, en contra de lo que se sostiene en el recurso, no cabe entender que la cláusula distribuye de forma equitativa los gastos por imputar un alto porcentaje de los mismos al prestatario. En la hipoteca se especificó que “aquellos gastos cuya asignación al banco no resulte impuesto por la normativa vigente serán por cuenta del prestatario. Y de esta forma la distribución que se hizo de estos gastos fue que el banco pagaría los gastos relativos al registro de la hipoteca y los gastos notariales por las copias autorizadas con carácter ejecutivo, mientras que el cliente se haría cargo de los gastos notariales derivados de la matriz o copias autorizadas no ejecutivas y los gastos de gestión de operación, en concreto la tasación y los seguros”.

Por último, recuerda que “en el caso enjuiciado la cláusula deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente, pudiendo concluirse que la entidad bancaria podía estimar razonablemente que de haberle de manera leal y equitativa no la hubiese aceptado en el marco de una negociación individual con la entidad”. La sentencia tiene su interés dado que en 2018 ya era un año en el que las entidades bancarias, aunque todavía no obligadas por ley, empezaban a enmendar las cláusulas de gastos y a hacerlas más equitativas en el reparto.