El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha comunicado este miércoles a los sindicatos docentes que "la ley impide la aplicación con carácter subsidiario de las listas de aspirantes a la contratación temporal que se constituyan de los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición respecto a aquellas listas de aspirantes vigentes derivadas del procedimiento selectivo de ingreso en la función pública".

El Departamento ha aclarado a los sindicatos que esta demanda, reclamada días atrás por algunos docentes, "no se puede aplicar porque la Ley Foral 19/2022 no lo permite". Esta ley, relativa a medidas para la realización de los procesos de estabilización que a su vez deriva de otra norma, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, "sí contempla la aplicación con carácter subsidiario de las listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas de los procedimientos de estabilización tramitados mediante concurso-oposición respecto a las listas de aspirantes que derivan de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública".

No obstante, "en su Disposición adicional segunda, que regula las normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal que tramita el Departamento de Educación, especifica qué artículos son de aplicación al personal docente no universitario y cuáles no. Y lo previsto en el artículo 8.16 de la ley foral 19/2022, el carácter subsidiario de esas listas, no es de aplicación al personal docente no universitario, que queda excluido expresamente, y sí lo es para otros ámbitos de la Administración", explica en un comunicado.

De esta forma, el Departamento ha informado a los sindicatos docentes que Educación debe aplicar las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal establecidas en la Orden Foral 37/2020, cuyo artículo 4.3 dispone que "las listas constituidas al amparo de este artículo [listas de aprobados sin plaza] estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes a la contratación temporal que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente cuerpo docente, especialidad e idioma".

Lo cual supone que, tras los procedimientos selectivos de estabilización para el ingreso en la función pública docente, "se han de confeccionar las relaciones de aspirantes a que se refiere el artículo 4 de la Orden Foral, que no pueden tener carácter subsidiario respecto de las anteriores de los correspondientes puestos de trabajo, especialidad e idioma y, en su caso, perfil de lengua extranjera que, por aplicación de la normativa, pierden su vigencia".

De conformidad con el artículo 6 de la Orden Foral, los aspirantes que actualmente figuran en las listas aprobadas sin plaza y general "permanecerán en las mismas, con la mejor nota que hayan obtenido en las tres últimas convocatorias de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma".

Por lo tanto, de las convocatorias de concurso-oposición para el ingreso en cuerpos o puestos docentes que se van a celebrar en 2024 se constituirán listas de aprobados sin plaza y listas generales de acuerdo con lo que establece la Orden Foral 37/2020 del consejero de Educación, "tanto si los procesos proceden de una oferta de estabilización como de reposición, no existiendo listas subsidiarias resultantes de ninguno de estos procesos, al no permitirlo la legislación vigente".